La Comisión Europea ha abierto una investigación formal para evaluar si Microsoft puede haber infringido las normas de competencia de la UE al vincular o agrupar su producto de comunicación y colaboración Teams a sus populares suites para empresas Office 365 y Microsoft 365.
Microsoft es una empresa tecnológica global que ofrece software de productividad y empresarial, computación en la nube e informática personal. Teams es una herramienta de comunicación y colaboración basada en la nube. Ofrece funcionalidades como mensajería, llamadas, reuniones de vídeo y uso compartido de archivos, y reúne herramientas de trabajo de Microsoft y de terceros, así como otras aplicaciones.
El brote de coronavirus aceleró el cambio hacia el trabajo a distancia, así como la transición de las empresas a la nube y la adopción de software basado en la nube para la comunicación y la colaboración. La transición a la nube ha permitido la aparición de nuevos actores en el mercado y modelos de negocio que ofrecen a los clientes la posibilidad de utilizar múltiples tipos de software de diferentes proveedores, sin necesidad de mantener un centro de datos propio. Los programas informáticos basados en la nube, incluidos los productos investigados, suelen distribuirse mediante suscripción.
Microsoft incluye Teams en sus consolidadas suites de productividad en la nube para clientes empresariales Office 365 y Microsoft 365. A la Comisión le preocupa que Microsoft pueda estar abusando y defendiendo su posición de mercado en el software de productividad restringiendo la competencia en el Espacio Económico Europeo («EEE») para los productos de comunicación y colaboración.
En particular, a la Comisión le preocupa que Microsoft pueda conceder a Teams una ventaja de distribución al no dar a los clientes la opción de incluir o no el acceso a ese producto cuando se suscriben a sus suites de productividad y pueda haber limitado la interoperabilidad entre sus suites de productividad y las ofertas de la competencia.
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Estas prácticas pueden constituir una vinculación o agrupación anticompetitiva e impedir a los proveedores de otras herramientas de comunicación y colaboración competir, en detrimento de los clientes del Espacio Económico Europeo («EEE»).
Si se demuestra, el comportamiento investigado puede infringir las normas de competencia de la UE, que prohíben el abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»)).
La Comisión llevará a cabo su investigación en profundidad con carácter prioritario. La apertura de una investigación formal no prejuzga su resultado.
Más información: Comisión Europea
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