La Comisión Europea ha enviado hoy una carta de emplazamiento al Reino Unido por infracción de las disposiciones sustantivas del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, y del deber de buena fe con arreglo al Acuerdo de Retirada. Esto marca el inicio de un procedimiento formal de infracción contra el Reino Unido. Esta es la segunda vez en que el Gobierno del Reino Unido va a infringir el Derecho internacional en un período de seis meses
El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es la única manera de preservar el Acuerdo del Viernes Santo (Belfast) y de mantener la paz y la estabilidad, evitando al mismo tiempo una frontera física en la isla de Irlanda y conservando la integridad del mercado único de la UE. La UE y el Reino Unido acordaron juntos el Protocolo. También estamos obligados a aplicarlo juntos, afirma el vicepresidente del Comité Mixto de la UE Maroš Šefčovič
Las decisiones unilaterales y las infracciones del Derecho internacional cometidas por el Reino Unido frustran su propia finalidad y van en detrimento de la confianza mutua. El Reino Unido debe aplicarlo correctamente si queremos alcanzar nuestros objetivos. Esta es la razón por la que estamos emprendiendo ahora acciones legales. Espero que, gracias al espíritu de colaboración, pragmático y constructivo que ha prevalecido hasta ahora en nuestra labor de aplicación del Acuerdo de Retirada, podamos resolver estas cuestiones en el Comité Mixto sin recurrir a otros medios jurídicos, continúa diciendo el vicepresidente.
En primer lugar, la Comisión ha enviado al Reino Unido una carta de emplazamiento por su incumplimiento de disposiciones sustantivas del Derecho de la Unión relativas a la circulación de mercancías y a los desplazamientos de animales de compañía aplicables en virtud del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte. Esto marca el inicio de un procedimiento formal de infracción, tal como se establece en el artículo 12, apartado 4, del Protocolo, leído en relación con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, las instituciones de la UE, y en particular la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tienen facultades de supervisión y ejecución con arreglo a los Tratados de la UE en relación con disposiciones específicas del Protocolo, incluido su artículo 5. Mediante la carta se solicita al Reino Unido que adopte rápidamente medidas correctoras para restablecer el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo. El Reino Unido dispone de un mes para responder a la carta.
En segundo lugar, el vicepresidente Maroš Šefčovič ha enviado una carta política a David Frost, copresidente del Reino Unido del Comité Mixto, en la que pide al Gobierno del Reino Unido que rectifique y se abstenga de poner en práctica las declaraciones y orientaciones publicadas el 3 de marzo y el 4 de marzo de 2021. Estas medidas unilaterales constituyen una violación del deber de buena fe establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Retirada.
El objetivo del Protocolo es mantener la paz y la estabilidad, preservar el Acuerdo del Viernes Santo (Belfast), evitar una frontera física en la isla de Irlanda y conservar la integridad del mercado único de la UE.
Próximas medidas
Se ha dado al Reino Unido un plazo de un mes para que presente sus observaciones sobre la carta de emplazamiento. Tras examinar estas observaciones, o en caso de que no se haya presentado ninguna observación, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado, si procede. De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Protocolo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone de plenas facultades con arreglo a los Tratados, incluida la posibilidad de imponer el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.
En segundo lugar, si el Reino Unido no entabla consultas de buena fe en el Comité Mixto al efecto de alcanzar una solución de común acuerdo antes de que finalice este mes, la UE podría notificar por escrito el inicio de consultas con arreglo al artículo 169 del Acuerdo de Retirada, como primer paso en el proceso del mecanismo de solución de controversias establecido en el título III de la sexta parte de dicho Acuerdo. Si no se encontrara una solución, la UE podría remitir la controversia a un arbitraje vinculante. En caso de impago o incumplimiento persistente, la UE podría suspender sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Retirada.
Contexto
El 3 de marzo de 2021, el Gobierno del Reino Unido declaró su intención de retrasar unilateralmente la plena aplicación del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte en lo relativo a la circulación de mercancías y al desplazamiento de animales de compañía de Gran Bretaña a Irlanda del Norte. Esto se produjo después de la reunión del Comité Mixto de 24 de febrero de 2021.
El Reino Unido recurrió a esta acción unilateral sin ningún debate ni consulta con la parte de la UE en los órganos establecidos por el Acuerdo de Retirada. Esta acción representa una clara desviación del planteamiento constructivo que ha prevalecido hasta ahora.
La UE ha mantenido un diálogo permanente de buena fe en el seno del Comité Mixto para encontrar soluciones pragmáticas que contribuyan a reducir al mínimo las perturbaciones causadas por el Brexit y a facilitar la vida cotidiana de las comunidades de Irlanda del Norte.
Esta reciente decisión vuelve a situar al Reino Unido en la senda de un incumplimiento deliberado de sus obligaciones jurídicas internacionales y del deber de buena fe que debe prevalecer en la aplicación de los acuerdos internacionales
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