La Comisión Europea ha aprobado el segundo régimen marco para respaldar a la economía española en el contexto de la pandemia de coronavirus. El régimen fue aprobado en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020, y modificado el 3 de abril de 2020.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado:
«El segundo régimen marco español permitirá a España prestar más apoyo a la economía durante esta crisis. Incluye apoyo a la investigación y desarrollo, los ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus. También incluye subsidios salariales y aplazamientos del pago de impuestos y cotizaciones a la seguridad social, lo que ayudará a las empresas a mantener los puestos de trabajo. Seguimos trabajando estrechamente con los Estados miembros a fin de garantizar que las medidas nacionales de apoyo puedan ponerse en práctica a tiempo y de forma coordinada y eficaz, en consonancia con las normas de la UE».
El régimen marco español
Tras la aprobación por la Comisión de un primer régimen marco español el 2 de abril, España notificó a la Comisión, en virtud del Marco Temporal, un segundo Marco Temporal Nacional aplicable a las ayudas estatales destinadas a apoyar a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.
La medida permite la concesión de ayudas a la luz de las modificaciones del Marco Temporal aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020. Más concretamente, en el marco de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de i) ayuda para la investigación y desarrollo y relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia concerniente al coronavirus seleccionados en el marco de Horizonte 2020; ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala; iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus; iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.
La medida notificada amplía asimismo las modalidades de ayuda que puede concederse en virtud del primer Marco Temporal Nacional aprobado por la Comisión el 2 de abril, ya que también puede otorgarse apoyo en forma de garantías, bonificaciones de los tipos de interés, así como capital por un importe nominal de hasta 100 000 EUR a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120 000 EUR a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800 000 EUR a una empresa activa en todos los demás sectores.
La medida permite la concesión de ayudas por parte de las autoridades españolas a todos los niveles, incluidas las administraciones centrales, autonómicas y locales. Se dirige a las pymes y las grandes empresas y es aplicable en todo el territorio español.
La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular, la ayuda cubrirá una parte significativa de los costes de inversión necesarios para el desarrollo y el ensayo (hasta el primer despliegue previo a la producción en masa) de productos y tratamientos innovadores relacionados con el coronavirus, así como los costes de inversión para la producción de productos innovadores relacionados con el coronavirus. España velará por que las normas sobre acumulación de ayudas sean respetadas en todas las medidas en virtud del Marco Temporal y por todas las autoridades responsables de la concesión. Además, solo puede concederse ayuda en el marco de la medida a empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019. Por último, las ayudas solo pueden concederse hasta el final de este año.
La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y para contribuir a la lucha contra la crisis sanitaria, en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.
Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.
Deja una respuesta