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Circulación internacional de datos: la Comisión pone en marcha la adopción de su decisión de adecuación relativa a Japón

Inicio » Noticias UE » Circulación internacional de datos: la Comisión pone en marcha la adopción de su decisión de adecuación relativa a Japón

6 de September de 2018

Tras la conclusión en julio de 2018 de las conversaciones sobre la protección de datos personales entre la UE y Japón, la Comisión puso ayer en marcha el procedimiento para la adopción de su decisión de adecuación.

La comisaria Jourová ha informado al Colegio sobre las próximas etapas y la Comisión va a publicar el proyecto de decisión de adecuación y los documentos anexos. Esto incluye salvaguardias adicionales que Japón aplicará a los datos personales de la UE transferidos a ese país, así como compromisos en relación con el acceso a los datos personales por parte de las autoridades públicas japonesas a efectos policiales y de seguridad nacional, con la garantía de que su nivel de protección de los datos será tan adecuado como el de la UE. Japón también se ha embarcado en un proceso similar para reconocer el marco de protección de datos de la UE.

Cada parte está inmersa ahora en sus procedimientos internos para la adopción definitiva de sus constataciones de adecuación mutuas. Para la UE, esto supone la obtención de un dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y de la luz verde de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE. Una vez finalizado ese procedimiento, la Comisión adoptará la decisión de adecuación relativa a Japón.

Elementos esenciales de la decisión de adecuación

Para garantizar un nivel equivalente al de las normas europeas, Japón se ha comprometido a aplicar las siguientes salvaguardias adicionales de protección de los datos personales transferidos a ese país, antes de que la Comisión adopte formalmente su decisión de adecuación:

  • Un conjunto de normas que den a los ciudadanos de la UE cuyos datos personales se transfieran a Japón salvaguardias adicionales que salven diferencias entre los dos sistemas de protección de datos. Esas salvaguardias adicionales reforzarán, por ejemplo, la protección de datos sensibles, las condiciones en las que los datos de la UE pueden transferirse de Japón a otro tercer país, el ejercicio de los derechos individuales de acceso y rectificación. Estas normas serán vinculantes para las empresas japonesas que importen datos desde la UE y ejecutables por el organismo independiente japonés de protección de datos (PPC) y los tribunales.
  • El Gobierno japonés también ha dado garantías a la Comisión en relación con las salvaguardias relativas al acceso de las autoridades públicas japonesas a efectos policiales y de seguridad nacional, con la garantía de que cualquier uso de los datos personales se limitará a lo que sea necesario y proporcionado y con sujeción a una supervisión independiente.
  • Un mecanismo de tramitación de denuncias con el que se puedan investigar y resolver las reclamaciones de los ciudadanos europeos en cuanto al acceso de las autoridades públicas japonesas a sus datos. Este nuevo mecanismo será gestionado y supervisado por el organismo independiente japonés de protección de datos.

Los ciudadanos europeos se beneficiarán de una elevada protección de sus datos personales cuando sus datos se transfieran a Japón, en consonancia con las normas de la UE sobre privacidad. Este acuerdo también complementará el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón, y las empresas europeas se beneficiarán de un flujo de datos sin obstáculos con este socio comercial fundamental, así como de un acceso privilegiado a los 127 millones de consumidores japoneses. Mediante este acuerdo, la UE y Japón afirman que, en la era digital, pueden y deben ir de la mano el fomento del comercio internacional y la promoción de normas estrictas en materia de privacidad y protección de datos personales de confidencialidad.

Próximas etapas

El proyecto de decisión de adecuación va a seguir el procedimiento siguiente:

  • Dictamen del Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD)
  • Consulta de un comité compuesto por representantes de los Estados miembros (procedimiento de comitología)
  • Información a la Comisión del Parlamento Europeo de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
  • Adopción de la decisión de adecuación por parte del Colegio de Comisarios.

Contexto

Tal como anunció en enero de 2017 en su Comunicación titulada«Intercambio y protección de los datos personales en un mundo globalizado», la Comisión inició un diálogo con Japón para alcanzar una decisión sobre el carácter adecuado de la protección.

El 17 de julio de 2018, la UE y Japón finalizaron con éxito las negociaciones sobre la adecuación mutua. Acordaron entonces reconocer mutuamente como adecuados sus sistemas respectivos de protección de datos, gracias a lo cual los datos personales podrán circular de modo seguro entre ambas partes.

El tratamiento de datos personales en la UE se basa en el Reglamento general de protección de datos, que prevé diferentes instrumentos para transferir datos personales a terceros países, incluidas las decisiones de adecuación.

Para más información

Ficha informativa

Comunicado de prensa sobre las conclusiones de las conversaciones sobre la adecuación (17 de julio de 2018)

Preguntas y respuestas sobre la decisión de adecuación relativa a Japón

Enlace al proyecto de decisión de adecuación y los documentos conexos.

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