La Comisión incurrió en diversos errores, en particular, al considerar que Lufthansa era incapaz de conseguir financiación en los mercados para todas sus necesidades, al no exigir un mecanismo que incentivara a Lufthansa para recomprar la participación de Alemania tan rápido como fuera posible, al negar que Lufthansa tuviera un poder de mercado significativo en algunos aeropuertos y al aceptar determinados compromisos que no garantizaban la protección de la competencia efectiva en el mercado.
El 12 de junio de 2020, la República Federal de Alemania notificó a la Comisión Europea una ayuda individual en forma de una recapitalización de un importe de 6.000 millones de euros (en lo sucesivo, «medida controvertida») concedida a Deutsche Lufthansa AG (en lo sucesivo, «DLH»). Dicha recapitalización, que formaba parte de un vasto paquete de medidas de apoyo en favor del grupo Lufthansa, tenía por objeto restablecer la posición patrimonial y de liquidez de las empresas del citado grupo en la situación excepcional causada por la pandemia de COVID-19.
La medida controvertida se dividía en tres partes, a saber, una participación en el capital de aproximadamente 300 millones de euros, una participación sin voto no convertible en acciones de aproximadamente 4.700 millones
de euros (en lo sucesivo, «participación sin voto I») y una participación sin voto de 1.000 millones de euros con las características de una obligación convertible (en lo sucesivo, «participación sin voto II»).
Sin iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, la Comisión calificó la medida controvertida de ayuda de Estado compatible con el mercado interior 2 en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), 3 y de su Comunicación sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. 4
Las compañías aéreas Ryanair DAC y Condor Flugdienst GmbH (en lo sucesivo, «Condor») interpusieron sendos recursos de anulación contra la anterior decisión, que la Sala Décima ampliada del Tribunal General ha estimado, por entender que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión no tuvo en cuenta diversos requisitos y exigencias establecidos por el Marco Temporal.
Asunto C-379/18 Deutsche Lufthansa / Land Berlin. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 |
Apreciación del Tribunal General
Sobre la admisibilidad de los recursos de anulación
En lo atinente a la legitimación de las demandantes para impugnar el fundamento de la Decisión impugnada, el Tribunal General recuerda que, según el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra un acto del que no sea destinataria en dos supuestos alternativos, a saber, por una parte, si el acto en cuestión la afecta directa e individualmente y, por otra, si se trata de un acto reglamentario que la afecte directamente y que no incluya medidas de ejecución.
Dado que la Decisión impugnada, que va destinada a la República Federal de Alemania, no constituye un acto reglamentario, el Tribunal General verifica si afecta directa e individualmente a las demandantes.
En lo que se refiere, por un lado, a la afectación individual, de la jurisprudencia se desprende que este requisito puede cumplirse si las demandantes aportan elementos que permitan demostrar que la medida de que se trata puede afectar sustancialmente a su respectiva posición en el mercado de referencia. Así, Ryanair y Condor pusieron de manifiesto su condición de competidores directos del grupo Lufthansa en gran número de rutas aéreas, alegando que estas constituyen otros tantos mercados de referencia. Ryanair recalcó además su condición de competidora directa del grupo Lufthansa en los mercados alemán, belga y austriaco.
Tras señalar que, en la fase de examen de la admisibilidad del recurso, basta con constatar la verosimilitud de la definición del mercado de referencia expuesta por las demandantes, sin perjuicio del examen de esta cuestión en
cuanto al fondo, el Tribunal General confirma que la medida controvertida podía afectar sustancialmente a la posición competitiva de las demandantes en los mercados de transporte aéreo de pasajeros.
En efecto, un análisis de los datos pertinentes y fidedignos aportados por las demandantes, considerados de manera combinada con la Decisióni mpugnada, revela que la medida controvertida permitía al grupo Lufthansa no solamente afrontar un riesgo de salida de los mercados en los que se hallaba en competencia directa con las demandantes sino además reforzar su posición competitiva. De esta manera, la concesión de la medida controvertida podía prima facie, dada su naturaleza, dar lugar a un lucro cesante o a una evolución menos favorable que la que habrían experimentado las demandantes de no haberse concedido tal ayuda.
En lo que se refiere, por otro lado, a la afectación directa de las demandantes, el Tribunal General recuerda que un competidor del beneficiario de una ayuda está directamente afectado por una decisión de la Comisión que autoriza a un Estado miembro a pagarla cuando la voluntad de este Estado de hacerlo así no deja lugar a dudas, como ocurre en el presente asunto.
Habida cuenta de todas estas circunstancias, el Tribunal General confirma que las demandantes están legitimadas para impugnar el fundamento de la Decisión impugnada mediante sus recursos de anulación.
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