A raíz de la celebración, el 1 de octubre de 2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña (España), el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX incoaron un proceso penal contra varias personas, entre ellas Carles Puigdemont i Casamajó (que ocupaba el cargo de Presidente de la Generalidad de Cataluña) y Antoni Comín i Oliveres y Clara Ponsatí i Obiols (que eran consejeros del Gobierno autonómico de Cataluña).
En marzo de 2018, el Tribunal Supremo dictó auto de procesamiento de los Sres. Puigdemont y Comín y de la Sra. Ponsatí por presuntos delitos de rebelión y de malversación de caudales públicos. Mediante auto de 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo los declaró en rebeldía, pues habían huido de España, y suspendió el proceso penal respecto a ellos hasta que los encontraran.
Posteriormente, los Sres. Puigdemont y Comín y la Sra. Ponsatí presentaron su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019. Los Sres. Puigdemont y Comín resultaron elegidos. No obstante, sus nombres no se incluyeron en la lista de los candidatos electos en España, puesto que no habían prestado el juramento o promesa de acatar la Constitución española que exige la legislación nacional. En consecuencia, se declararon vacantes sus escaños y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de sus cargos hasta que se produjera dicho acatamiento.
Mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2019, la Sra. A, diputada europea que actuaba en nombre de los Sres. Puigdemont y Comín, solicitó al Parlamento Europeo que amparara la inmunidad parlamentaria de estos.
Entretanto, el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emitió sendas órdenes de detención contra los Sres. Puigdemont y Comín y la Sra. Ponsatí a fin de que pudieran ser juzgados en el referido proceso penal.
Mediante escrito de 10 de diciembre de 2019 dirigido a la Sra. A, el Presidente del Parlamento respondió a la solicitud de amparo de la inmunidad de los Sres. Puigdemont y Comín llamando la atención sobre el hecho de que el Parlamento no podía considerarlos miembros del Parlamento a falta de que las autoridades españolas notificaran oficialmente su elección. Los Sres. Puigdemont y Comín piden al Tribunal General que anule la decisión del Presidente del Parlamento supuestamente contenida en el referido escrito.
La justicia europea rechaza de nuevo devolver la inmunidad a Puigdemont |
Tras dictarse la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, el Parlamento tomó nota, en la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, de la elección de los Sres. Puigdemont y Comín al Parlamento con efectos desde el 2 de julio de 2019. Ese mismo día, el Tribunal Supremo presentó ante el Parlamento un suplicatorio con el objeto de que se suspendiera la inmunidad parlamentaria de los Sres. Puigdemont y Comín.
A raíz de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que tuvo lugar el 31 de enero de 2020, la Sra. Ponsatí también se convirtió en diputada, con efectos desde el 1 de febrero de 2020. El Tribunal Supremo presentó suplicatorio con el objeto de que se suspendiera su inmunidad el 10 de febrero de 2020, en la misma fecha en que el Parlamento había tomado nota de su elección.
Mediante decisiones de 9 de marzo de 2021, el Parlamento decidió suspender la inmunidad de los Sres. Puigdemont y Comín y de la Sra. Ponsatí. Los tres diputados solicitan al Tribunal General que anule dichas decisiones.
Mediante la sentencia que dicta hoy en el asunto T-115/20, el Tribunal General desestima el recurso de los Sres. Puigdemont y Comín.
El Tribunal General considera que, mediante la decisión contenida en su escrito de 10 de diciembre de 2019, el Presidente del Parlamento, en esencia, rehusó implícitamente comunicar al Pleno la solicitud de amparo de la inmunidad de los Sres. Puigdemont y Comín y remitirla a la comisión competente para su examen. No obstante, el Tribunal General estima que, en cualquier caso, la decisión de amparo solicitada no podía producir efectos jurídicos obligatorios, de modo que esa negativa implícita (al igual que habría ocurrido con una hipotética decisión de amparar la inmunidad que se hubiera adoptado) no constituye un acto recurrible. En efecto, el Parlamento no puede adoptar decisiones de amparo de la inmunidad que surtan efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas, ni sobre la base de la competencia exclusiva que tiene para suspender esa inmunidad, ni sobre la base del Derecho nacional al que remite el Derecho de la Unión.
Mediante la sentencia que dicta hoy en el asunto T-272/21, el Tribunal General desestima el recurso de los Sres. Puigdemont y Comín y de la Sra. Ponsatí contra las decisiones del Parlamento de conceder los suplicatorios de suspensión de su inmunidad.
El Tribunal General desestima todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió en error al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados. Para llegar a esa conclusión, el Parlamento se basó en diversos elementos, conjuntamente considerados, a saber, que los hechos imputados se habían cometido en 2017, mientras que los diputados adquirieron la condición de miembros del Parlamento el 13 de junio de 2019, así como que, por un lado, fueron procesados el 21 de marzo de 2018, es decir, en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética, y, por otro lado, ese procesamiento afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento. Según el Tribunal General, al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales.
Los tres diputados alegaron también que el Parlamento había violado el principio de imparcialidad. A este respecto, el Tribunal General señala que la rotación en igualdad de condiciones de la función de ponente no impide que se designe un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad conexos cuando, como en el presente caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refieren a diputados objeto de un mismo proceso penal.
Por otra parte, la función de ponente se encomienda a un diputado, que, por definición, no es políticamente neutro. Ese diputado, que forma parte de un grupo político determinado, actúa no obstante en el marco de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento. El Tribunal General indica que el ponente encargado del suplicatorio de suspensión de la inmunidad del Sr. Puigdemont fue designado por la Comisión de Asuntos Jurídicos conforme al turno en igualdad de condiciones establecido entre los grupos
políticos.
El Tribunal General subraya que la pertenencia del ponente encargado del examen de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos (CRE) es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad. Es cierto que también forman parte de dicho grupo político los diputados del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra los tres diputados. Sin embargo, esa situación particular concierne a los diputados que son miembros de dicho partido, pero no puede ampliarse, como regla, al conjunto de los miembros del grupo político CRE por el único motivo de que compartan afinidades políticas debido al hecho de que formen parte del mismo grupo.
Fuente: CURIA
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