Según la EUIPO, ese carácter distintivo es lo que permite al público pertinente asociar con DC Comics los productos designados por la marca y distinguirlos de los de otras empresas.
El 1 de abril de 1996, DC Comics, editor de Batman, presentó en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud de registro de marca de la Unión Europea para el signo figurativo siguiente:
Dicha marca fue registrada el 2 de febrero de 1998.
En 2019, la sociedad Commerciale Italiana Srl presentó ante la EUIPO una demanda de nulidad de la citada marca. La demanda, referida a determinadas clases de productos, como ropa y artículos de fiesta, fue desestimada por la EUIPO, primero por su División de Anulación, posteriormente por su Sala de Recurso: la EUIPO considera, en efecto, que en las pruebas que se le presentaron, el personaje de Batman siempre se asociaba con su editor y que no se ha demostrado que los consumidores asociaran esa marca con un origen distinto.
La sociedad Commerciale Italiana y su único accionista, Luigi Aprile, solicitan al Tribunal General la anulación de la resolución de la EUIPO. Niegan, en particular, el carácter distintivo de la marca y sostienen que es descriptiva, circunstancias que impiden el registro de la marca y que justifican, en su caso, su nulidad.
Mediante su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso.
El Tribunal General considera que la resolución de la EUIPO está suficientemente motivada, puesto que permite a la sociedad Commerciale Italiana y al Sr. Aprile entender el razonamiento de la Sala de Recurso, a pesar de que esta se remita a parte del razonamiento empleado por la División de Anulación.
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En cuanto al carácter distintivo de la marca, el Tribunal General recuerda que el carácter distintivo significa que dicha marca sirve para identificar el producto para el que se solicita el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada y, por lo tanto, distinguir este producto de los de otras empresas. Además, puesto que, en un procedimiento de nulidad, la marca registrada se presume válida, corresponde a quien haya presentado la demanda de nulidad alegar los datos concretos que cuestionen esa validez. A juicio del Tribunal General, la mera circunstancia de que los consumidores asociasen la marca impugnada con un personaje de ficción, concretamente Batman, no permite excluir, por sí sola, que dicha marca también pueda indicar el origen de los productos controvertidos. Más aún, la Sala de Recurso considera que el personaje de Batman siempre se asoció con DC Comics y que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana y el Sr. Aprile no bastan para demostrar que no era así el día en que se presentó la solicitud de registro o que en esa fecha la marca se asociara con otro origen comercial. Así pues, la EUIPO estimó acertadamente que la marca impugnada poseía carácter distintivo.
Por último, en lo relativo al carácter supuestamente descriptivo de la marca, el Tribunal General desestima la alegación de la sociedad Commerciale Italiana y del Sr. Aprile de que la marca describe una de las características de los productos, debido a que no cabe representar el personaje de Batman sin esa marca. En opinión del Tribunal General, la sociedad Commerciale Italiana y el Sr. Aprile no han explicado suficientemente el motivo por el que la marca puede describir las características del personaje de Batman y, a fortiori, las de los productos controvertidos.
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