El consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos comerciales UE-Marruecos de 2019 en materia de pesca y de productos agrícolas en dicho territorio no autónomo es una condición de validez de las decisiones mediante las cuales el Consejo los aprobó en nombre de la Unión. Es cierto que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la adopción de esas decisiones. Sin embargo, esas consultas no iban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no al pueblo del Sáhara Occidental. Al encontrarse en la actualidad una parte considerable de ese pueblo fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que ese pueblo hubiese dado tal consentimiento.
Ese consentimiento no debe, no obstante, ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero en dicho acuerdo y este confiere a ese pueblo una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio y proporcional a la importancia de dicha explotación.
Al no prever manifiestamente los Acuerdos controvertidos tal ventaja, el Tribunal de Justicia confirma la anulación de las decisiones del Consejo por parte del Tribunal General. La relativa al Acuerdo de pesca expiró en julio de 2023 y, por tanto, ya dejado de surtir efecto. Por lo que atañe al Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, el Tribunal de Justicia mantiene, por un período de doce meses a partir de hoy, los efectos de la decisión del Consejo, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.
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