COMUNICADO DE PRENSA n.º 21/23
Luxemburgo, 2 de febrero de 2023
La recuperación de la totalidad del importe de la ayuda contemplada en dicha Decisión fue ordenada sobre la base de una identificación errónea de los beneficiarios.
En 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias acerca de la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» (en lo sucesivo, «SEAF») a determinados contratos de arrendamiento financiero, en la medida en que este régimen permitía que las empresas navieras obtuvieran unos descuentos de entre un 20 % y un 30 % del precio al adquirir buques construidos por astilleros españoles, en detrimento de las ventas de los astilleros de otros Estados miembros. Según la Comisión el objetivo del SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE») y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo.
En la Decisión controvertida, adoptada en julio de 2013, la Comisión estimó que tres de las cinco medidas fiscales que conformaban el SEAF constituían una ayuda estatal, en el sentido del del apartado 1 del artículo 107 TFUE, que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva, parcialmente incompatible con el mercado interior. Dado que la ayuda en cuestión se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 sin haberse cumplido la obligación de notificación, la Comisión instó a las autoridades nacionales a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las AIE.
Recurso de anulación por España
En septiembre de 2013, el Reino de España, Lico Leasing, S. A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (PYMAR), S. A., presentaron recursos de anulación contra la Decisión controvertida. En su sentencia España y otros/Comisión el Tribunal resolvió que la ventaja percibida por los inversores de las AIE no tenía carácter selectivo y que la motivación de esta Decisión acerca de los criterios de distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios era insuficiente.
El Tribunal de Justicia, tras interponer la Comisión un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General, la anuló mediante su sentencia Comisión/España y otros (C-128/16 P) al considerar, en particular, que la aplicación del requisito relativo al carácter selectivo en el que la Comisión basó su análisis había sido errónea. El Tribunal de Justicia estimó, no obstante, que, dado que el Tribunal General no se había pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados ante él, el estado del litigio no permitía resolverlo y, por lo tanto, devolvió los asuntos al Tribunal General.
Decisión del Tribunal General
En su sentencia dictada tras la devolución del asunto España y otros/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), el Tribunal General desestimó los recursos presentados por el Reino de España, Lico Leasing y PYMAR, apoyadas en sus pretensiones por 34 entidades que fueron admitidas a intervenir con ese mismo fin en el marco del asunto C-128/16 P (en lo sucesivo, «coadyuvantes en el primer recurso de casación»).
En esa sentencia, el Tribunal General desestimó el motivo por el que se cuestionaba el carácter selectivo del SEAF al apreciar, fundamentalmente, que la existencia de una facultad discrecional amplia de la Administración tributaria para autorizar la amortización anticipada bastaba para considerar que el SEAF, tomado en su conjunto, tenía carácter selectivo.
El Tribunal General desestimó igualmente los motivos basados en:
- un defecto de motivación de la Decisión controvertida,
- la vulneración del principio de igualdad de trato
- la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica y de los principios aplicables a la recuperación de la ayuda. Por lo que se refiere a esta última, el Tribunal General consideró que la Comisión no había incurrido en error de Derecho al ordenar la recuperación de la totalidad de la ayuda en cuestión exclusivamente de los inversores de las AIE, pese a que una parte de la ventaja fiscal obtenida hubiera sido transferida a terceros, esto es, las empresas navieras.
Recurso de Casación por España
El Reino de España, Lico Leasing y PYMAR, así como las coadyuvantes en el primer recurso de casación interpusieron tres recursos de casación distintos contra la sentencia recurrida mediante los que solicitaban la anulación de esta sentencia y, consiguientemente, de la Decisión controvertida.
Decisión del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia estima el motivo de casación formulado por el Reino de España y basado en un defecto de motivación de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión y desestima los recursos de casación en lo demás.
De este modo, al anular parcialmente la sentencia recurrida y considerar que el estado de la parte de esos recursos pendiente de examen permite resolver definitivamente el litigio, el Tribunal de Justicia declara que, tras el análisis que lleva a cabo, procede anular la Decisión controvertida en la medida en que ordena que se recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de sus beneficiarios, identificados de forma errónea.
Apreciación del Tribunal de Justicia
El Tribunal General no incurrió en error de Derecho al considerar, para sostener que la medida consistente en la amortización anticipada tenía carácter selectivo, que la existencia de aspectos discrecionales podía favorecer a los beneficiarios respecto de otros sujetos pasivos que se encontrasen en una situación fáctica y jurídica comparable. Asimismo, el Tribunal General podía fundadamente concluir que la Comisión no incurrió en error de Derecho al deducir del carácter selectivo de la amortización anticipada que el SEAF era selectivo en su conjunto, ya que resulta pacífico que las demás medidas controvertidas que conforman el SEAF dependían de la autorización previa de la amortización anticipada.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima por infundados todos los motivos relativos al carácter selectivo del SEAF.
Por lo que se refiere a la recuperación de las ayudas ilegales, el Tribunal de Justicia resuelve que la aplicación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica en la sentencia recurrida no tenía más errores que uno que, no obstante, no tenía incidencia en la apreciación del Tribunal General, de modo que las alegaciones invocadas en este sentido deben igualmente desestimarse.
El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre un motivo basado en un defecto de motivación de la sentencia recurrida. A este respecto, el Tribunal de Justicia resuelve que, si bien esa sentencia está motivada de forma suficiente en Derecho en lo que respecta al carácter selectivo del SEAF, no sucede lo mismo por lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión.
En el presente caso, resulta de las propias apreciaciones de la Comisión que el SEAF constituía, en su conjunto, un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino también de las empresas navieras. Asimismo, de los elementos expuestos por la Comisión resulta que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una AIE estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en el ejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este respecto, la amortización anticipada.
A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión incurrió en un error de Derecho, habida cuenta del objetivo perseguido por la recuperación, al designar a los inversores de las AIE como únicos beneficiarios de la ayuda en cuestión por considerar, fundamentalmente, que la ventaja obtenida por las empresas navieras gracias a la transferencia de una parte de la ventaja fiscal concedida a los AIE era el resultado de una combinación de transacciones jurídicas entre entidades privadas y que, por ese motivo, no era imputable al Estado, a pesar de que las AIE estaban, no obstante, obligadas, en virtud de las reglas aplicables, a transferir a esas empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula en parte la Decisión controvertida, esto es, en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisión, y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE.
Fuente: CURIA – Comunicado de prensa
Deja una respuesta