• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Bluesky
  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube
CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería

Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería

  • Inicio
  • ACTUALIDAD
    • NOTICIAS UE
    • ACTIVIDADES
    • CONVOCATORIAS Y PREMIOS UE
    • Programa de radio Europa Contigo
  • DOCUMENTACIÓN
    • BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
    • BASES DE DATOS
    • MEDIATECA UE
      • YOUTUBE CDE
      • REPOSITORIO MEDIATECA
    • EUROEXPERTOS
  • EUROPA EN LA RED
    • INSTITUCIONES Y AGENCIAS
    • REPRESENTACIÓN DE LA UE EN ESPAÑA
    • RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCIA
      • Personaje Europeo del Mes
  • CONÓCENOS
    • PRESENTACIÓN
    • Servicios
    • LAS PERSONAS
    • VOLUNTARI@S del CDE de la UAL
    • CONTACTO
  • Español
  • Inglés

El Tribunal de Justicia confirma la multa de 2,4 mil millones de euros a Google por abuso de su posición dominante

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » El Tribunal de Justicia confirma la multa de 2,4 mil millones de euros a Google por abuso de su posición dominante

11 de septiembre de 2024

Mediante Decisión de 27 de junio de 2017, la Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE),  Google había favorecido, en su página de resultados de búsqueda general, los resultados de su propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia. La Comisión consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google.

La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de 2 424 495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523 518 000 euros.

Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021, 3 el Tribunal General desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, el Tribunal General consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión había declarado en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado.

Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, mediante el que solicitaron la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que este había desestimado su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia del Tribunal General.

El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión 4 no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores. Entre estos comportamientos se incluyen aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante.

El Tribunal de Justicia precisa que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

Fuente: Curia

Publicaciones relacionadas:

Sentencia del TJUE sobre la imposición de demandas de indemnización por retraso de un vuelo Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión peones de ajedrez en grupo y peón solitarioSentencia del TJUE sobre la discriminación homófoba en el lugar de trabajo miniatura de coche estilo "Mini", de color verde, sobre el suelo exteriorSentencia del TJUE sobre la venta de vehículos manipulados ilegalmente por el fabricante El Tribunal General de la Unión Europea da la razón a Apple y anula la decisión tomada por la Comisión

Derecho,  Jurisprudencia,  Noticias UE Google,  posición dominante,  Sentencia,  Tribunal de Justicia de la UE

«Este es un espacio para el debate. Se publicarán todos los comentarios que, a favor o en contra de la publicación, sean respetuosos y no contengan expresiones discriminatorias, difamatorias o contrarias a la legislación vigente.»

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral principal

Footer

  • CDE Almería
  • Biblioteca Nicolás Salmerón – Universidad de Almería
  • Planta: 1ª, Despacho: 1.05.0B.
  • Ctra. Sacramento s/n. Almería (Spain)
  • Teléfono: (+34) 950 015266
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DOCUMENTACION
  • EUROPA EN LA RED
  • CONÓCENOS
  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • ACCESIBILIDAD
  • MAPA DE SITIO

Copyright © 2026 CDE Almería · Licencia de Creative CommonsEste obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los .

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies