A raíz de la celebración, el 1 de octubre de 2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña, se entabló un proceso penal contra Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres (quienes en aquel entonces eran, respectivamente, el presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña y consejero de este Gobierno). Ambos abandonaron España, por lo que el proceso penal fue suspendido hasta que fueran hallados. Se dictaron contra ellos sendas órdenes nacionales de busca y captura. Con posterioridad, se presentaron a las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019 y resultaron electos.
El 29 de mayo de 2019, el presidente del Parlamento Europeo dictó una instrucción en la que indicaba, por una parte, que tenía que denegarse a todos los candidatos electos en España el «servicio especial de acogida» prestado a los nuevos electos al Parlamento Europeo y, por otra parte, que no debía procederse a la acreditación de aquellos hasta que se hubiera confirmado oficialmente su elección.
El 14 de junio de 2019, los Sres. Puigdemont y Comín solicitaron al presidente del Parlamento Europeo que tomara nota de los resultados de las elecciones que figuraban en la proclamación de la Junta Electoral Central de 13 de junio de 2019. También le solicitaron que retirara la instrucción de 29 de mayo de 2019 a fin de que pudieran, en particular, tomar posesión de sus escaños y disfrutar de los derechos asociados a su condición de miembros del Parlamento Europeo desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera sesión plenaria tras las elecciones.
El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento Europeo la lista de los candidatos electos en España. Los nombres de los Sres. Puigdemont y Comín no figuraban en ella, ya que, con posterioridad a que se hubiera proclamado su elección el 13 de junio de 2019, no habían prestado el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española que exige la Ley electoral nacional. En consecuencia, la Junta Electoral Central declaró vacantes sus escaños y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo hasta que se produjera dicho acatamiento.
Mediante escrito de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo informó a los Sres. Puigdemont y Comín de que no podía considerarlos futuros miembros del Parlamento porque sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas.
Al día siguiente, los Sres. Puigdemont y Comín interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación que se dirigía principalmente contra la negativa del presidente del Parlamento Europeo a concederles el disfrute del servicio especial de acogida y a reconocerles la condición de diputados europeos
En la sesión plenaria del 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo decidió tomar nota, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Junqueras Vies, de la elección de los Sres. Puigdemont y Comín al Parlamento con efectos desde el 2 de julio de 2019.
Mediante sentencia de 6 de julio de 2022, el Tribunal General declaró inadmisible el recurso de los Sres. Puigdemont y Comín al considerar que las negativas del presidente del Parlamento Europeo impugnadas no eran actos recurribles. Los Sres. Puigdemont y Comín recurrieron entonces ante el Tribunal de Justicia.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de los Sres. Puigdemont y Comín.
El Tribunal General declaró correctamente que el presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente. En efecto, el presidente del Parlamento no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de dicha lista, so pena de quebrantar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Dicho control corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales, en su caso previa remisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, o a este último en respuesta a un recurso por incumplimiento. El presidente del Parlamento se limitó a hacer lo que estaba obligado a hacer: tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, que constituía para él una situación preexistente derivada de decisiones que se habían adoptado en el plano nacional. El escrito de 27 de junio de 2019 no modificó pues la situación jurídica de los Sres. Puigdemont y Comín y, por tanto, no tenía naturaleza de acto recurrible.
Por lo que respecta a la instrucción de 29 de mayo de 2019, el Tribunal General no incurrió en error al afirmar que la imposibilidad, para los Sres. Puigdemont y Comín, de ocupar escaño en el Parlamento Europeo no derivaba de dicha instrucción. Si no pudieron hacerlo fue porque no figuraban en la lista oficial de resultados notificada por las autoridades españolas. En consecuencia, la instrucción de 29 de mayo de 2019 tampoco modificó la situación jurídica de los Sres. Puigdemont y Comín.
El Tribunal de Justicia confirma asimismo que no cabía interponer recurso de anulación contra la falta de ejercicio, por parte del presidente del Parlamento Europeo, de su facultad discrecional de tomar con carácter de urgencia una iniciativa para confirmar los privilegios e inmunidades de los Sres. Puigdemont y Comín, que está sujeta a un procedimiento distinto de la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades que los propios diputados pueden presentar. En consonancia con lo declarado por el Tribunal General, el Tribunal de Justicia puntualiza también que las alegaciones contra la presunta negativa del presidente del Parlamento a comunicar a la comisión competente la solicitud de los Sres. Puigdemont y Comín al efecto de que se amparasen sus privilegios e inmunidades se dirigían contra un acto inexistente.
Contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia
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