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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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El TJUE reconoce el derecho de los hijos de parejas LGTBI

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17 de diciembre de 2021

Menor ciudadana de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por el Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo: el Estado miembro del que es nacional la menor está obligado a expedirle un documento de identidad o un pasaporte, sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales

También está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión

V.M.A., nacional búlgara, y K.D.K. residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018. Su hija, S.D.K.A., nació en 2019 en España. El certificado de nacimiento de la menor, expedido por las autoridades españolas, menciona a ambas madres como progenitoras.

Dado que para obtener un documento de identidad búlgaro era necesario un certificado de nacimiento expedido por las autoridades búlgaras, V.М.А. solicitó al municipio de Sofía que le expidiera uno para S.D.K.A. En apoyo de su solicitud, V.М.А. presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento de
S.D.K.A.

El municipio de Sofía requirió a V.М.А. para que aportara pruebas relativas a la filiación de S.D.K.A. en relación con la identidad de su madre biológica. Argumentó a este respecto que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre»  y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de
estas casillas.

V.М.А. consideró que no estaba obligada a facilitar la información requerida, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento solicitado basándose en la falta de información acerca de la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

V.M.A. interpuso un recurso contra esta resolución denegatoria ante el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria), órgano jurisdiccional remitente.

Este se pregunta si la negativa de las autoridades búlgaras a inscribir el nacimiento de una nacional búlgara que ha tenido lugar en otro Estado miembro y que ha sido acreditado mediante un certificado de nacimiento en el que se mencionan dos madres, expedido en dicho Estado miembro, vulnera los derechos conferidos a esa nacional por los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Según el órgano jurisdiccional remitente, esta negativa podría dificultar la expedición de un documento de identidad búlgaro y, en consecuencia, obstaculizar el ejercicio del derecho de libre circulación de la menor y, por ende, el pleno disfrute de sus derechos como ciudadana de la Unión.

En estas circunstancias, dicho órgano jurisdiccional decidió consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del artículo 4 TUE, apartado 2, 5 de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y de los artículos 7, 24 y 45 de la Carta. Pregunta, en esencia, si estas disposiciones obligan a un Estado miembro a expedir un certificado de nacimiento, con el fin de obtener un documento de identidad para una menor, nacional de ese Estado miembro, cuyo nacimiento en otro Estado miembro está acreditado por un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de ese otro Estado miembro, de conformidad con su Derecho nacional, y que designa como madres de la menor a una nacional del primero de esos Estados miembros y a su esposa, sin especificar cuál de las dos mujeres dio a luz a la niña.

En su sentencia, dictada en Gran Sala, el Tribunal de Justicia interpreta las disposiciones antes citadas en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Más información

Comunicado de prensa – Curia

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