En respuesta al cambio climático y la pérdida de biodiversidad, las nuevas leyes exigen que las empresas garanticen que sus productos no causen deforestación o degradación forestal.
Si bien ningún país o materia prima estaría prohibido, las empresas solo pueden vender productos en la UE si sus proveedores han emitido una declaración de «diligencia debida». Debe demostrar que el producto no se deriva de tierras taladas después del 31 de diciembre de 2020, no ha resultado en deforestación y no se deriva de bosques primitivos insustituibles.
Tal y como solicitó el Parlamento, las empresas también tendrán que demostrar que estos productos cumplen la legislación correspondiente del país productor, incluida la relativa a los derechos humanos, y que se han respetado los derechos de los pueblos indígenas afectados.
Productos incluidos en la ley
Los productos que cubre la nueva legislación son: el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, así como los productos que contengan, se hayan alimentado de o se hayan fabricado con estas materias primas (como el cuero, el chocolate y los muebles), tal y como figuraban en la propuesta original de la Comisión. Durante las negociaciones, la Eurocámara consiguió añadir el caucho, el carbón vegetal, los productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma.
El Parlamento también consiguió incluir una definición más amplia de degradación forestal que incluye la conversión de bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras superficies boscosas.
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Controles en función del riesgo
La Comisión clasificará los países, o partes de ellos, como de bajo, medio o alto riesgo mediante una evaluación objetiva y transparente en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento. Los productos procedentes de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de diligencia debida. La proporción de controles que se realizarán a los operadores dependerá del nivel de riesgo del país: 9% para los países de alto riesgo, 3% para los de riesgo medio y 1% para los de bajo riesgo.
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles con ayuda de herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
Las sanciones por incumplimiento deberán ser proporcionadas y disuasorias, y la multa máxima deberá ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante infractor.
La nueva ley fue aprobada por 552 votos a favor, 44 votos en contra y 43XX abstenciones.
Declaraciones del ponente
A la salida de la votación, el ponente del texto, Christophe Hansen (PPE, Luxemburgo), hizo las siguientes declaraciones: «Los estantes de nuestros supermercados se llenaban muy a menudo con productos cubiertos por las cenizas de las selvas tropicales calcinadas y los ecosistemas irreversiblemente destruidos, que además habían acabado con los medios de subsistencia de las poblaciones indígenas. Esto sucedía en demasiadas ocasiones sin que los consumidores fueran conscientes. Me tranquiliza saber que los consumidores europeos ya no serán cómplices involuntarios de la deforestación cuando se coman una chocolatina o disfruten de un merecido café. La nueva ley no solo es clave en nuestra lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, sino que también debería sacarnos del punto muerto que nos impide estrechar las relaciones comerciales con países que comparten nuestros valores y objetivos medioambientales».
Hansen dará una rueda de prensa hoy a las 14.30.
Próximos pasos
El texto requiere ahora la ratificación del Consejo. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.
Antecedentes
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que 420 millones de hectáreas de bosques, una superficie mayor que la de la UE, pasaron a utilizarse para fines agrícolas entre 1990 y 2020. El consumo de la UE representa alrededor del 10% de esta deforestación mundial. El aceite de palma y la soja constituyen más de dos tercios de esta cifra.
En octubre de 2020, el Parlamento recurrió a la prerrogativa que le confiere el Tratado para pedir a la Comisión que presentara legislación para frenar la deforestación mundial impulsada por la UE. El acuerdo con los países de la UE sobre la nueva ley se alcanzó el 6 de diciembre de 2022.
Al adoptar esta legislación, el Parlamento responde a las expectativas de los ciudadanos respecto al refuerzo de la gestión responsible de las masas forestales para proteger y restaurar la biodiversidad, tal y como recogen las propuestas 5(1), 11(1), 1(1) y 2(5) de las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa.
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