• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • Bluesky
  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube
CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería

Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería

  • Inicio
  • ACTUALIDAD
    • NOTICIAS UE
    • ACTIVIDADES
    • CONVOCATORIAS Y PREMIOS UE
    • Programa de radio Europa Contigo
  • DOCUMENTACIÓN
    • BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
    • BASES DE DATOS
    • MEDIATECA UE
      • YOUTUBE CDE
      • REPOSITORIO MEDIATECA
    • EUROEXPERTOS
  • EUROPA EN LA RED
    • INSTITUCIONES Y AGENCIAS
    • REPRESENTACIÓN DE LA UE EN ESPAÑA
    • RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCIA
      • Personaje Europeo del Mes
  • CONÓCENOS
    • PRESENTACIÓN
    • Servicios
    • LAS PERSONAS
    • VOLUNTARI@S del CDE de la UAL
    • CONTACTO
  • Español
  • Inglés

El Consejo acuerda objetivos más ambiciosos para las energías renovables y la eficiencia energética

Inicio » Noticias UE » Medio Ambiente » El Consejo acuerda objetivos más ambiciosos para las energías renovables y la eficiencia energética

28 de junio de 2022

El Consejo ha adoptado sus posiciones de negociación (orientaciones generales) sobre dos propuestas que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55»: la Directiva sobre energías renovables y la Directiva sobre eficiencia energética. Los acuerdos alcanzados allanan el camino para que el Consejo pueda iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.

El Consejo acuerda objetivos más ambiciosos para las energías renovables y la eficiencia energética

Energías renovables

El Consejo ha acordado fijar un objetivo vinculante a escala de la UE de alcanzar el 40 % de energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética global de aquí a 2030. El objetivo actual a escala de la UE es de al menos el 32 %. Los Estados miembros tendrán que aumentar sus contribuciones nacionales establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima, que se actualizarán en 2023 y 2024, a fin de alcanzar colectivamente el nuevo objetivo.

Además, para avanzar en la integración de las energías renovables en sectores en los que la incorporación ha sido más lenta, el Consejo ha acordado unos objetivos y medidas sectoriales más ambiciosos, acompañados de mecanismos de flexibilidad que se aplican, por ejemplo, a los métodos de cálculo.

Por lo que respecta a los subobjetivos para el transporte, el Consejo ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros elijan entre:

  • un objetivo vinculante de reducción del 13 % de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte de aquí a 2030. Los Estados miembros dispondrán de más opciones para alcanzar este objetivo, como la posibilidad de establecer un objetivo diferenciado para el transporte marítimo siempre que se cumpla el objetivo general; o
  • un objetivo vinculante de al menos un 29 % de energías renovables dentro del consumo final de energía en el sector del transporte de aquí a 2030.

El Consejo ha establecido un subobjetivo vinculante para los biocarburantes avanzados en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte del 0,2 % en 2022, del 1 % en 2025 y del 4,4 % en 2030. En cuanto a los combustibles renovables de origen no biológico en el transporte (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos a base de hidrógeno), el Consejo ha acordado un subobjetivo indicativo del 2,6 %, que corresponde al 5,2 % si se alcanza el objetivo en términos de cuota de energías renovables en el consumo final de energía en el transporte, de aquí a 2030.

Infographic – Fit for 55: Fit for 55: how the EU plans to boost renewable energy

El Consejo ha añadido un límite máximo a la cantidad de consumo de energía final en el sector marítimo que debe incluirse en el cálculo de sus objetivos específicos del transporte.

El Consejo ha acordado un aumento gradual de los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El tipo medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementaría con incrementos indicativos adicionales o tipos complementarios calculados específicamente para cada Estado miembro.

El Consejo ha fijado un objetivo indicativo de un aumento medio anual del 1,1 % en el uso de energías renovables para la industria. También ha acordado que el 35 % del hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico para 2030 y el 50 % para 2035.

El Consejo ha decidido fijar un objetivo indicativo de una cuota mínima del 49 % de energías renovables en el sector de la construcción.

El Consejo ha acordado reforzar los criterios de sostenibilidad para la biomasa con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. El Consejo también ha añadido medidas para limitar el fraude con respecto a los biocarburantes.

El Consejo ha incluido procedimientos acelerados para la autorización de proyectos de energías renovables, en consonancia con las prioridades del plan REPowerEU que propuso la Comisión en mayo. El objetivo es acelerar el despliegue de las energías renovables en el contexto del plan de la UE de independencia respecto de los combustibles fósiles rusos, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Eficiencia energética

El Consejo ha acordado reducir el consumo de energía a escala de la UE en un 36 % para el consumo final de energía y un 39 % para el consumo de energía primaria de aquí a 2030. Los objetivos utilizan una nueva base de referencia y corresponden a un objetivo de reducción del 9 % con respecto a 2020. El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía.

El Consejo ha decidido que todos los Estados miembros contribuyan a alcanzar el objetivo global de la UE mediante contribuciones y trayectorias nacionales indicativas, establecidas por los Estados miembros en sus planes nacionales integrados de energía y clima (PNEC), que se actualizarán en 2023 y en 2024. La fórmula definida en el anexo I para el cálculo de estas contribuciones sería indicativa, con la posibilidad de desviarse de ella un 2,5 %. La Comisión calculará si todas las contribuciones se suman al objetivo del 9 % y, de no ser así, efectuará correcciones a las contribuciones nacionales que sean inferiores de lo que hubieran sido aplicando la fórmula. La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético. La Comisión no revisará la contribución nacional indicativa de los Estados miembros cuyo plan nacional integrado de energía y clima presentado en 2020 en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 la Comisión haya considerado «suficiente».

Infographic – Fit for 55: increasing the uptake of greener fuels in the aviation and maritime sectors

El Consejo también ha acordado un aumento gradual del objetivo de ahorro energético para el consumo final de energía. Los Estados miembros registrarían un ahorro del 1,1 % del consumo anual de energía final a partir del 1 de enero de 2024, el 1,3 % a partir del 1 de enero de 2026, y el 1,5 % a partir del 1 de enero de 2028, con la posibilidad de transferir al período siguiente un máximo del 10 % del exceso de ahorro. El Consejo ha incluido la posibilidad de contabilizar, en el cálculo del objetivo, el ahorro de energía obtenido mediante tecnologías de combustión de combustibles fósiles en el sector industrial en casos debidamente justificados confirmados por auditorías energéticas.

El Consejo ha acordado establecer una obligación específica para el sector público de lograr una reducción anual del consumo de energía del 1,7 %, o bien de al menos un 1,9 % anual si se excluyen el transporte público o las fuerzas armadas, que sería vinculante cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, empezando gradualmente por los municipios más grandes. Además, el Consejo ha convenido en que los Estados miembros tendrán que renovar, cada año, al menos el 3 % de la superficie edificada total de los edificios propiedad de todos los niveles de la administración pública.

El Consejo también ha acordado que una parte proporcional del ahorro de energía en los Estados miembros se centrará en los consumidores vulnerables.

El Consejo ha añadido una disposición sobre la transparencia del consumo energético de los centros de datos. Los centros de datos estarán obligados a publicar cada año, a partir de 2024, información sobre su consumo energético. La Comisión creará una base de datos pública de la UE que recopilará información sobre el consumo energético de los centros de datos.

Más información: Consejo Europeo – Comunicado de prensa

Publicaciones relacionadas:

La UE alcanza los objetivos climáticos 20-20-20, la reducción del 55% de las emisiones para 2030 es posible con más esfuerzos y políticas Las energías renovables siguen mostrando una tendencia al alza Nuevas normas para las infraestructuras energéticas transfronterizas La UAL apuesta por las energías renovables y el hidrógeno verde GEOTHERMICA, la nueva iniciativa Europea

Energía,  Medio Ambiente,  Noticias UE 2030,  combinación energética global,  eficiencia energética,  Energías Renovables,  fuentes renovables,  Objetivo 55

«Este es un espacio para el debate. Se publicarán todos los comentarios que, a favor o en contra de la publicación, sean respetuosos y no contengan expresiones discriminatorias, difamatorias o contrarias a la legislación vigente.»

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral principal

Footer

  • CDE Almería
  • Biblioteca Nicolás Salmerón – Universidad de Almería
  • Planta: 1ª, Despacho: 1.05.0B.
  • Ctra. Sacramento s/n. Almería (Spain)
  • Teléfono: (+34) 950 015266
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DOCUMENTACION
  • EUROPA EN LA RED
  • CONÓCENOS
  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • ACCESIBILIDAD
  • MAPA DE SITIO

Copyright © 2026 CDE Almería · Licencia de Creative CommonsEste obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los .

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.

Política de cookies

Más información sobre nuestra política de cookies