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La demanda se refiere a la duración de la detención preventiva de la demandante, las restricciones a las visitas familiares de la demandante y las alegaciones de abuso de poder por parte de un funcionario de prisiones en el contexto de una relación de dependencia, como consecuencia de la cual la demandante quedó embarazada mientras estaba detenida.
[Leer Más]El asunto se refiere a la intervención y grabación de conversaciones telefónicas en las que el demandante fue aleatoriamente parte, en el contexto de una investigación penal que no le afectaba directamente, al almacenamiento y utilización del material obtenido y a la supuesta falta de protección jurídica al respecto. Plantea principalmente cuestiones en virtud del artículo 8 del Convenio.
[Leer Más]Las demandas se refieren a la forma en que las autoridades rusas cumplieron sus obligaciones procesales en relación con el asesinato del hijo del demandante (Sr. Umar Israilov) en Austria en 2009, presuntamente cometido con su connivencia. También se refieren a los supuestos malos tratos y detención arbitraria del demandante en la República de Chechenia (Chechenia) en 2004-2005 y al registro ilegal de su apartamento y la incautación de una suma de dinero tras su detención, así como a la falta de una investigación efectiva de todos estos hechos. El demandante invocó los artículos 2, 3, 5, 8 y 13 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio. 1 del Convenio.
[Leer Más]El caso se refiere a la prohibición legal de votar en las elecciones parlamentarias a las personas que hayan sido condenadas por un delito penal grave y que estén cumpliendo una pena de prisión en el momento de dichas elecciones. Todos los demandantes estaban cumpliendo penas de prisión en el momento de las elecciones parlamentarias de 2017.
[Leer Más]El presente asunto se refiere a incidentes fronterizos en los que no se permitió a los demandantes, todos ellos de etnia romaní, abandonar el territorio del Estado demandado. Se quejaron en virtud del artículo 2 del Protocolo nº 4, considerado aisladamente y en relación con el artículo 14, y en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 12 del Convenio, de que habían sido señalados por los agentes de policía de fronteras debido a su etnia romaní.
[Leer Más]El caso se refiere a la evaluación final del riesgo realizada por las autoridades antes de la expulsión del solicitante a su país de origen, Bahréin. Esta evaluación se realizó en el contexto de los procedimientos de «última hora», que se ocupan de las solicitudes de asilo posteriores que se presentan poco antes de la expulsión. El demandante se quejaba de que el riesgo de ser sometido a un trato contrario al artículo 3 del Convenio en caso de expulsión, riesgo que efectivamente se había materializado, no había sido suficientemente evaluado por las autoridades neerlandesas, y de que no había tenido a su disposición ningún recurso efectivo para impugnar dicha evaluación.
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