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La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez, por un lado, del artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 17), y, por otro lado, del artículo 73, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO 2002, L 108, p. 21), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 37).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, The Goldman Sachs Group Inc. solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018, The Goldman Sachs Group/Comisión (T‑419/14, EU:T:2018:445), por la que este desestimó su recurso en el que solicitaba, por un lado, la anulación de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), en tanto en cuanto la afecta y, por otro lado, la reducción del importe de la multa que se le impuso.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 2 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), del artículo 128 TFUE, apartado 1, tercera frase, del artículo 16, párrafo primero, del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO 2016, C 202, p. 230) y del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (DO 1998, L 139, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).
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