CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190), así como del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda[s] compatibles con el mercado [interior] en aplicación de los artículos [107 TFUE y 108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L 214, p. 3), y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1; corrección de errores en DO 2015, L 128, p. 29), en particular del artículo 58, apartado 1, de este último Reglamento.
[Leer Más]Publicación de noviembre 2019 del CBRN. El CBRN es un programa mundial de 56 países socios, financiado bajo el Instrumento de la UE que contribuye a la Estabilidad y la Paz (IcSP), que tiene como objetivo mitigar los riesgos relacionados con los materiales QBRN y promover el establecimiento de una cultura de seguridad.
[Leer Más]El primer demandante alega que Rusia y Ucrania no habían llevado a cabo una investigación efectiva sobre sus acusaciones de privación ilegal de libertad y trato inhumano y degradante. Con respecto a Rusia, los solicitantes se quejaron de que se habían dado razones insuficientes para la detención preventiva de ambos solicitantes, que no habían tenido una audiencia imparcial en su caso penal, que se había violado su derecho a la libertad de reunión. hubo una violación del derecho del primer solicitante a la vida familiar y que el embargo de la propiedad del segundo solicitante había sido ilegal.
[Leer Más]Los solicitantes alegan que la decisión de llevar a su hija a la atención pública y otorgarles derechos de contacto de dos horas, seis veces al año, había violado su derecho al respeto de la vida familiar en virtud del artículo 8 del Convenio.
[Leer Más]5 grandes tendencias en la transformación de los sistemas de salud
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