Título: Asunto C-585/17 Finanzamt Linz y Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2019
Resumen:La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda[s] compatibles con el mercado [interior] en aplicación de los artículos [107 TFUE y 108 TFUE] (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L 214, p. 3), y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1; corrección de errores en DO 2015, L 128, p. 29), en particular del artículo 58, apartado 1, de este último Reglamento.
Fecha publicación: 14-11-2019
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62017CJ0585
Link: https://bit.ly/2QFBmH4
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Modificación de un régimen de ayudas autorizado — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Obligación de notificación — Prohibición de ejecución sin la autorización de la Comisión Europea — Reglamento (UE) n.º 651/2014 — Exención — Artículo 58, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento — Artículo 44, apartado 3 — Alcance — Normativa nacional que establece una fórmula de cálculo para la devolución parcial de los impuestos sobre la energía - Asunto C-585/17