La Comisión Europea está solicitando comentarios de las partes interesadas sobre los compromisos ofrecidos por separado por Visa y Mastercard para abordar los problemas de competencia relacionados con las tarifas de intercambio interregionales para transacciones con tarjetas de pago.
Cuando un consumidor utiliza una tarjeta de débito o crédito en una tienda o en línea, el banco del minorista (el «banco adquirente») paga una tarifa denominada «comisión de intercambio multilateral» («FOMIN») al banco del titular de la tarjeta («el banco emisor»). El banco adquirente transfiere este cargo al minorista que lo incluye, como cualquier otro costo, en los precios finales a todos los consumidores, incluso a aquellos que no usan tarjetas.
Las tarifas de intercambio interregional (también denominadas » FOMIN interregionales «) son FOMIN aplicados a los pagos realizados en el Espacio Económico Europeo (EEE) con tarjetas de crédito y débito del consumidor emitidas fuera del EEE. Este sería el caso, por ejemplo, cuando un turista estadounidense utiliza una tarjeta Mastercard o Visa para pagar una factura de restaurante en Bélgica.
Las redes Mastercard y Visa establecen el nivel de los FOMIN (incluidos los FOMIN interregionales) aplicados por sus bancos licenciados entre ellos. En ausencia de acuerdos bilaterales entre los bancos, el nivel de los FOMIN establecidos por las redes Mastercard o Visa se aplica de forma predeterminada.
A la Comisión le preocupa que los FOMIN interregionales puedan aumentar anticompetitivamente los precios de los minoristas europeos que aceptan pagos con tarjetas emitidas fuera del EEE y, a su vez, conducir a precios más altos para los bienes y servicios de consumo en el EEE.
La Comisión describió sus inquietudes sobre la competencia relacionadas con los FOMIN interregionales en un pliego de cargos dirigido a Mastercard el 9 de julio de 2015 y un pliego de cargos complementario dirigido a Visa el 3 de agosto de 2017.
Compromisos propuestos
Para abordar los problemas de competencia de la Comisión, Mastercard y Visa, cada uno por separado, decidieron ofrecer los siguientes compromisos que reducirían los FOMIN interregionales en al menos un 40%:
- Para reducir el nivel actual de aranceles de intercambio interregional hasta o por debajo de los siguientes límites máximos vinculantes, dentro de los seis meses posteriores a la decisión de la Comisión por la que los compromisos son legalmente vinculantes:
- Para los pagos con tarjeta realizados por el titular de la tarjeta en una tienda («Transacciones con tarjeta presente»):
- 0.2% del valor de la transacción para tarjetas de débito;
- 0.3% del valor de la transacción para tarjetas de crédito:
- Para pagos en línea («Transacciones con tarjeta no presente»):
- 1.15% del valor de la transacción para tarjetas de débito;
- 1.50% del valor de la transacción para tarjetas de crédito.
2. Para abstenerse de eludir estas tapas por cualquier medida equivalente en un objeto o efecto a las TMI interregionales.
3. Para publicar todas las tasas de intercambio inter-regional cubiertos por los compromisos de una manera claramente visible en sus respectivos sitios web.
Los compromisos se aplicarían por un período de cinco años y seis meses. Un administrador se encargaría de supervisar la implementación de los compromisos por parte de las dos compañías.
La Comisión invita a todos los interesados a presentar sus opiniones sobre los compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Teniendo en cuenta todos los comentarios recibidos, la Comisión tendrá una opinión final sobre si los compromisos abordan sus problemas de competencia.
Si este es el caso, la Comisión puede adoptar una decisión que haga que los compromisos sean legalmente vinculantes para Mastercard y Visa (en virtud del artículo 9 del Reglamento 1/2003 antimonopolio de la UE ).
Dicha decisión no concluiría si hubo una infracción de las normas antimonopolio de la UE, pero obligaría legalmente a Mastercard y Visa a respetar los compromisos que han ofrecido.
Si una empresa rompe dichos compromisos, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios mundial de la empresa, sin tener que demostrar una infracción de las normas antimonopolio de la UE.
El texto completo de los compromisos está disponible en el sitio web del caso .
Fondo
El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos anticompetitivos y las prácticas concertadas que pueden afectar al comercio y prevenir o restringir la competencia. La Comisión toma la opinión preliminar de que MasterCard y Visa, respectivamente, y sus licenciatarios (que emiten tarjetas de marca MasterCard y Visa a los titulares de tarjetas o que adquieren transacciones con esas tarjetas para minoristas) forman una asociación de empresas.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1/2003 permite que las empresas investigadas por la Comisión ofrezcan compromisos con el fin de responder a las preocupaciones de la Comisión y faculta a la Comisión para hacer que dichos compromisos sean vinculantes para las empresas. El artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 exige que, antes de adoptar dicha decisión, la Comisión proporcione a los terceros interesados la oportunidad de comentar los compromisos ofrecidos.
La mayoría de las transacciones con tarjetas en el EEE se realizan con tarjetas emitidas en el EEE. Las decisiones de la Comisión y las medidas reglamentarias de los últimos años han limitado los aranceles de intercambio para esas transacciones dentro del EEE:
En diciembre de 2007 , la Comisión descubrió que las tarifas de intercambio de MasterCard en transacciones transfronterizas en el EEE (por ejemplo, cuando un ciudadano belga usa su tarjeta para pagar en una tienda en Francia) restringen la competencia entre bancos. En septiembre de 2014, las conclusiones de la Comisión en la decisión fueron confirmadas por el Tribunal de Justicia.
En 2009, para cumplir con la decisión de la Comisión, MasterCard redujo las tarifas de intercambio transfronterizas (dentro del EEE) aplicadas por sus bancos miembros a promedios ponderados máximos de 0.2% para tarjetas de débito y 0.3% para tarjetas de crédito.
En diciembre de 2010 y febrero de 2014, respectivamente, la Comisión adoptó decisiones por medio de compromisos jurídicamente vinculantes ofrecidos por Visa Europe (la antigua asociación de bancos de Europa en el programa Visa) para limitar a los mismos niveles (0,2% y 0,3%) las tasas de intercambio para todos los -EEA transacciones de tarjetas de crédito y débito.
En abril de 2015, el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento Europeo adoptaron el Reglamento de tarifas de intercambio , que a partir de diciembre de 2015 limitó las tarifas de intercambio de las tarjetas emitidas y utilizadas en Europa (máximo del 0,2% para las tarjetas de débito y del 0,3% para las tarjetas de crédito). El Reglamento de tarifas de intercambio estableció un campo de juego nivelado para los pagos con tarjeta en las transacciones dentro del EEE. Sin embargo, los límites máximos del Reglamento no se aplican a las transacciones interregionales , ya que el Reglamento no se aplica a las tarjetas emitidas fuera del EEE.
Más información, incluida la versión completa de los compromisos, está disponible en el sitio web de la competencia de la Comisión , en el registro público de casos con los números de caso AT 39398 (Visa) y AT 40049 (Mastercard).
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