Denegación anticipada de embarque: los pasajeros tienen derecho a compensación, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados de esa denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
Al no poder facturar en el vuelo de Fráncfort del Meno a Madrid, que había reservado para el día siguiente, una pasajera se puso en contacto con la compañía LATAM Airlines. Esta la informó entonces de que, sin advertirle de ello, la había transferido a un vuelo efectuado la víspera. También la informó de que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida. Esta pasajera reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.
El órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió la pasajera pregunta al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, esa compensación presupone que el pasajero se haya presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea lo haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar. Dicho órgano jurisdiccional también desea saber si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación –es decir, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de denegación anticipada de embarque, debe pagarse la compensación por denegación de embarque aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación. En efecto, cuando el transportista aéreo ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil.
Además, el Tribunal de Justicia declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
En efecto, no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
COMUNICADO DE PRENSA n° 162/23
Luxemburgo, 26 de octubre de 2023
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-238/22 | LATAM Airlines Group
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