El Tribunal General considera que McDonald’s no ha demostrado su uso efectivo en la Unión durante un período ininterrumpido de cinco años respecto de determinados productos y servicios.
Supermac’s y McDonald’s, una cadena de comida rápida irlandesa y estadounidense, respectivamente, están envueltas en un litigio relativo a la marca de la Unión Europea Big Mac. Esta marca fue registrada a favor de McDonald’s en 1996. En 2017, Supermac’s presentó una solicitud de caducidad de la referida marca con respecto a determinados productos y servicios. Esta última empresa consideraba, en efecto, que la marca no había sido objeto de un uso efectivo en la Unión respecto de esos productos y servicios durante un período ininterrumpido de cinco años.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó parcialmente esa solicitud. No obstante, confirmó la protección otorgada a McDonald’s por la marca Big Mac, en particular, respecto de los platos a base de productos de carne y aves y los sándwiches de carne y de pollo, así como de servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive-in) y con la preparación de comidas para llevar.
Mediante su sentencia, el Tribunal General anula y modifica parcialmente la resolución de la EUIPO, de tal modo que limita aún más la protección otorgada a McDonald’s por la marca Big Mac. En efecto, el Tribunal General considera que McDonald’s no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches de pollo», los productos «platos a base de productos de aves» y los servicios «prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive in) y con la preparación de comidas para llevar».
Las pruebas aportadas por McDonald’s no proporcionan ninguna indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas, la duración del período en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su frecuencia. Por tanto, las pruebas examinadas por la EUIPO no permiten acreditar la existencia de un uso efectivo de dicha marca para designar los productos mencionados. Además, las pruebas aportadas por McDonald’s no permiten demostrar que la marca Big Mac haya sido usada para los «servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive-in) y con la preparación de comidas para llevar».
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