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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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La Comisión Europea multa a Mondelēz, fabricante de Milka y Oreo, con 337,5 M€ por restricciones al comercio transfronterizo

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » La Comisión Europea multa a Mondelēz, fabricante de Milka y Oreo, con 337,5 M€ por restricciones al comercio transfronterizo

27 de mayo de 2024

La Comisión Europea ha multado a Mondelēz International, Inc. (Mondelēz) con 337,5 millones de euros por obstaculizar el comercio transfronterizo de productos de chocolate, galletas y café entre los Estados miembros, infringiendo las normas de competencia de la UE. La Comisión mantiene su compromiso de eliminar las barreras injustificadas para garantizar un mejor funcionamiento del mercado único. Las limitaciones territoriales del suministro por parte de los proveedores son un tipo de barreras no reglamentarias al buen funcionamiento del mercado único.

La infracción

Mondelēz, con sede en Estados Unidos, es uno de los mayores productores mundiales de productos de chocolate y galletas. Su cartera incluye conocidas marcas de chocolate y galletas como Côte d’Or, Milka, Oreo, Ritz, Toblerone y TUC y, hasta 2015, marcas de café como HAG, Jacobs y Velours Noir.

La investigación de la Comisión concluyó que Mondelēz infringió las normas de competencia de la UE: (i) al participar en acuerdos anticompetitivos o prácticas concertadas destinados a restringir el comercio transfronterizo de diversos productos de chocolate, galletas y café; y (ii) al abusar de su posición dominante en determinados mercados nacionales de venta de tabletas de chocolate.

En particular, la Comisión declaró que Mondelēz había participado en veintidós acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia, infringiendo el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), al:

  • Limitar los territorios o clientes a los que siete clientes mayoristas (traders/«brokers») podían revender los productos de Mondelēz. Uno de los acuerdos también incluía una disposición que ordenaba al cliente de Mondelēz aplicar precios más elevados a las exportaciones en comparación con las ventas nacionales. Estos acuerdos y prácticas concertadas tuvieron lugar entre 2012 y 2019 y abarcaban todos los mercados de la UE.
  • Impedir a diez distribuidores exclusivos activos en determinados Estados miembros responder a solicitudes de venta de clientes situados en otros Estados miembros sin autorización previa de Mondelēz. Estos acuerdos y prácticas tuvieron lugar entre 2006 y 2020 y abarcaban todos los mercados de la UE.

La Comisión también constató que, entre 2015 y 2019, Mondelēz abusó de su posición dominante, infringiendo el artículo 102 del TFUE, al:

  • Negarse a suministrar a un intermediario en Alemania para impedir la reventa de productos de tabletas de chocolate en los territorios de Austria, Bélgica, Bulgaria y Rumanía, donde los precios eran más elevados.
  • Cesar el suministro de tabletas de chocolate en los Países Bajos para impedir su importación en Bélgica, donde Mondelēz vendía estos productos a precios más elevados.

La Comisión concluyó que las prácticas ilegales de Mondelēz impedían que los minoristas pudieran abastecerse libremente de productos en los Estados miembros con precios más bajos y compartimentaban artificialmente el mercado interior. El objetivo de Mondelēz era evitar que el comercio transfronterizo diera lugar a bajadas de precios en los países con precios más altos. Estas prácticas ilegales permitieron a Mondelēz seguir cobrando más por sus propios productos, en detrimento último de los consumidores de la UE.

 

Multa

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de 2006 de la Comisión para el cálculo de las multas (véase el comunicado de prensa y MEMO).

Para fijar el nivel de la multa, la Comisión tuvo en cuenta la gravedad y duración de las infracciones, así como el valor de las ventas de Mondelēz relacionadas con estas últimas.

Además, la Comisión tuvo en cuenta el hecho de que Mondelēz cooperó con la Comisión en el marco del procedimiento de cooperación y reconoció expresamente su responsabilidad en la infracción de las normas de competencia de la UE. Por lo tanto, la Comisión concedió a Mondelēz una reducción del 15% de la multa. Basándose en esta metodología, la Comisión impuso una multa de 337,5 millones de euros a Mondelēz.

Antecedentes

Los comerciantes y minoristas intentan adquirir los productos en el mercado interior, donde los precios son más bajos, y comercializarlos en mercados donde los precios son más altos. Esto suele provocar una bajada de precios en los países donde los precios son más altos. Las restricciones a este comercio paralelo pueden provocar el aislamiento de un mercado nacional, lo que permite al fabricante o proveedor aplicar precios más altos en detrimento de los consumidores. También pueden conducir a una menor diversidad de productos. Por lo tanto, las restricciones al comercio paralelo constituyen obstáculos no reglamentarios al mejor funcionamiento del mercado único y figuran entre las restricciones más graves de la competencia. En el Plan de transición para el ecosistema minorista publicado en marzo de 2024, la Comisión propuso iniciar un diálogo entre las partes interesadas, es decir, los proveedores internacionales de productos de marca, los minoristas y los consumidores, para tratar de encontrar soluciones.

Como parte de su investigación de oficio sobre presuntas prácticas anticompetitivas que abarcan la UE, en noviembre de 2019 la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de Mondelēz en Austria, Bélgica y Alemania. La Comisión incoó un procedimiento formal en enero de 2021.

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas concertadas entre empresas que afecten al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior. El artículo 102 del TFUE prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante que pueda afectar al comercio dentro de la UE e impedir o restringir la competencia. La aplicación de estas disposiciones se define en el Reglamento n° 1/2003.

El procedimiento de cooperación se inspira en el bien establecido procedimiento de resolución de carteles y se refiere a situaciones ajenas a los carteles en las que las empresas están dispuestas a reconocer su responsabilidad en una infracción de las normas de competencia de la UE (incluidos los hechos y la calificación jurídica). Además, las empresas pueden aportar o aclarar voluntariamente pruebas o ayudar en el diseño y aplicación de soluciones. El marco de cooperación permite a la Comisión aplicar un procedimiento más sencillo y a las empresas que cooperan obtener una reducción de las multas. La Comisión evalúa caso por caso si un asunto se presta a la cooperación, teniendo en cuenta la probabilidad de llegar a un entendimiento con la empresa en un plazo razonable. Las empresas no tienen ni el derecho ni la obligación de seguir la vía de la cooperación.

Las multas impuestas a las empresas que infringen las normas antimonopolio de la UE se ingresan en el presupuesto general de la UE. Estos ingresos no se destinan a gastos particulares, sino que las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el año siguiente se reducen en consecuencia. Así pues, las multas contribuyen a la financiación de la UE y reducen la carga para los contribuyentes.

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Acción por daños y perjuicios

Cualquier persona o empresa afectada por un comportamiento anticompetitivo como el descrito en este caso puede llevar el asunto ante los tribunales de los Estados miembros y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que, en los asuntos ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión que haya adquirido firmeza constituye una prueba vinculante de que el comportamiento tuvo lugar y fue ilegal. Aunque la Comisión haya multado a los participantes en el cártel en cuestión, los tribunales nacionales pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios sin que se reduzcan a causa de la multa de la Comisión.

La Directiva sobre daños y perjuicios facilita a las víctimas de prácticas contrarias a la competencia la obtención de una indemnización por daños y perjuicios. Más información sobre las acciones de daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar los daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, está disponible aquí.

Herramienta de denuncia

La Comisión ha creado una herramienta para facilitar que los particulares puedan alertar sobre comportamientos contrarios a la competencia manteniendo su anonimato. La herramienta protege el anonimato de los denunciantes mediante un sistema de mensajería encriptada específicamente diseñado que permite las comunicaciones bidireccionales. Se puede acceder a la herramienta a través de este enlace.

Se podrá obtener más información sobre la decisión en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número de asunto AT.40632, una vez resueltas las cuestiones de confidencialidad.

Más información (solo disponible en inglés): Comisión Europea

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