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Resolución de Banco Popular: los accionistas y acreedores afectados no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución

Inicio » Noticias UE » Derecho » Jurisprudencia » Resolución de Banco Popular: los accionistas y acreedores afectados no tenían derecho a una compensación del Fondo Único de Resolución

28 de noviembre de 2023

En efecto, no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación del banco que el que resultó de su resolución

Tras la crisis financiera mundial de 2008, el legislador de la Unión estableció una serie de medidas (Unión bancaria) con objeto de proteger los mercados financieros de la Unión. Una de esas medidas es el Mecanismo Único de Resolución (MUR), cuyo objetivo principal es permitir una resolución ordenada de los bancos sin emplear el dinero de los contribuyentes y preservar al mismo tiempo la estabilidad financiera. Si un banco está en situación de graves dificultades o probablemente vaya a estarlo, la Junta Única de Resolución (JUR), una agencia de la Unión, puede, en determinadas condiciones, adoptar un dispositivo de resolución que tendrá que ser aprobado por la Comisión.

El Fondo Único de Resolución (FUR) también forma parte de la Unión bancaria. Se trata de un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario.

En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al banco español Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el banco español Banco Santander.

Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.

En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un valorador independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular.

La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.

Varios accionistas y acreedores afectados impugnaron esta decisión ante el Tribunal General. Los presentes asuntos ofrecen la ocasión al Tribunal General de pronunciarse por primera vez sobre la legalidad de esa decisión.

El Tribunal General desestima los recursos, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del valorador y se fundaban además en la vulneración del derecho a ser oído de los accionistas y acreedores afectados. Considera por otra parte que, en su valoración, el valorador se basó en una metodología correcta y no incurrió en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular. El resultado a que habría conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habría sido, en consecuencia, el mismo que el de la resolución, de manera que no se vulneró el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.

COMUNICADO DE PRENSA n.° 175/23
Luxemburgo, 22 de noviembre de 2023
Sentencias del Tribunal General en los asuntos acumulados T-302/20, T-303/20 y T-307/20 Del Valle Ruiz y otros / JUR, y en los asuntos T-304/20 Molina Fernández / JUR, T-330/20 ACMO y otros / JUR y T-340/20 Galván Fernández-Guillén / JUR

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Derecho,  Jurisprudencia,  Noticias UE BANCO POPULAR,  banco santander,  FONDO UNICO DE RESOLUCIÓN,  JUSTICIA EUROPEA,  TJUE

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