En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España
Medio ambiente
La Comisión insta a ESPAÑA a que cumpla la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza
La Comisión pide a España que cumpla sus obligaciones en virtud de la Directiva sobre aves (Directiva 2009/147/CE), la Directiva sobre los hábitats (Directiva 92/43/CEE) y una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-461/14). El cumplimiento de la legislación de la UE sobre protección de la naturaleza es crucial para la conservación y la restauración de la naturaleza y la biodiversidad. Tanto el Pacto Verde Europeo como la Estrategia Europea sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 subrayan la importancia de que la UE ponga fin a su pérdida de biodiversidad preservando los espacios naturales y restableciendo los ecosistemas dañados hasta alcanzar un buen estado ecológico. El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que España no había tomado las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y las alteraciones de las especies de aves protegidas causadas por la construcción de una línea ferroviaria que atraviesa la zona de protección especial Campiñas de Sevilla, en Andalucía.
España ha definido una serie de medidas de mitigación y compensación para contrarrestar los daños causados y aplicar la sentencia del Tribunal. Sin embargo, casi cinco años después de la sentencia, España aún no ha aplicado plenamente dichas medidas. Así pues, la Comisión ha decidido enviar a España una carta de emplazamiento por no cumplir la sentencia del Tribunal. Se trata de un procedimiento de infracción incoado en virtud del artículo 260, apartado 2 del TFUE, lo que significa que la Comisión puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar sanciones financieras, tras haber ofrecido a España la posibilidad de responder a la carta y adoptar las medidas necesarias.
Evaluación del impacto ambiental: la Comisión pide a ESLOVENIA y ESPAÑA que actualicen su legislación nacional
La Comisión pide a Eslovenia y España que pongan en consonancia su legislación nacional con la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 2011/92/UE). La Directiva garantiza que el impacto ambiental de los proyectos públicos y privados se evalúe antes de que se autoricen dichos proyectos y se identifiquen y aborden los impactos ambientales perjudiciales significativos. La Directiva se modificó en abril de 2014 (mediante la Directiva 2014/52/UE) para reducir la carga administrativa y mejorar el nivel de protección del medio ambiente, al mismo tiempo que las decisiones empresariales sobre inversiones públicas y privadas se hacen más sólidas, predecibles y sostenibles. Eslovenia no ha reflejado adecuadamente determinadas disposiciones de la Directiva modificada en su legislación nacional, en particular los requisitos de la Directiva relativos a los procedimientos transfronterizos de evaluación del impacto ambiental y los relativos a la aplicación de medidas para la prevención, reducción o eliminación de efectos nocivos sobre el medio ambiente en los permisos para algunos proyectos. España no ha reflejado adecuadamente la Directiva en su legislación nacional, ya que la legislación española no exige una evaluación de impacto ambiental para determinados proyectos que pueden tener efectos potencialmente significativos sobre el medio ambiente. Este es el caso, en particular, de las instalaciones de extracción, tratamiento y transformación de amianto. España también ha establecido varios «umbrales de exclusión» que pueden excluir proyectos del procedimiento independientemente de sus posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, la Comisión envía dictámenes motivados a Eslovenia y España. Ambos Estados miembros disponen ahora de dos meses para corregir la situación; de no hacerlo, la Comisión podría optar por llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pesca
La Comisión pide a ESPAÑA y FRANCIA que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relativas al control y la aplicación de la obligación de desembarque
La Comisión pide a España y Francia que garanticen el cumplimiento de las obligaciones relativas al control y la aplicación de la obligación de desembarque en virtud del Reglamento sobre la política pesquera común [Reglamento (UE) n.º 1380/2013] y del Reglamento de control de la pesca [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo]. Esta obligación se introdujo durante la última reforma de la política pesquera común en 2013 para poner fin a la práctica insostenible y despilfarradora de descartes, cuando se devuelven al mar las capturas no deseadas. Las cuestiones planteadas también se refieren al incumplimiento por parte de España y Francia de las obligaciones derivadas del Reglamento sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [Reglamento INDNR: Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo]. En particular, España y Francia no garantizaron el control y el cumplimiento de la obligación de que todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, de especies sujetas a tallas mínimas se trasladen y mantengan a bordo de los buques pesqueros y posteriormente se registren, desembarquen y deduzcan de las cuotas, cuando proceda. El control y la observancia efectivos de las actividades pesqueras en el mar y el registro exacto de las capturas y las cantidades descartadas son esenciales para la aplicación de la obligación de desembarque y para respaldar los objetivos de sostenibilidad a largo plazo de la política pesquera común. También es importante para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Comisión considera que España y Francia no han tomado las medidas necesarias para cumplir las obligaciones antes mencionadas. Por consiguiente, la Comisión decidió enviar cartas de emplazamiento a España y Francia, concediéndoles un plazo de dos meses para responder y corregir las deficiencias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
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