El Consejo ha renovado la llamada lista de terroristas de la UE, que establece personas, grupos y entidades sujetas a medidas restrictivas con vistas a combatir el terrorismo.
Las personas, grupos y entidades en la lista están sujetos a la congelación de sus fondos y otros activos financieros en la UE. Se prohíbe también a los operadores de la UE facilitarles fondos o recursos económicos.
El Consejo primero estableció la lista como implementación de la Resolución 1373/2001 que siguió a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. Revisa la lista a intervalos regulares, y al menos cada seis meses, sobre la base de un intercambio regular de información entre Estados miembros sobre nuevos hechos y desarrollos relacionados con los listados. Además, a raíz de la revisión semestral de la lista, el Consejo ha prorrogado las medidas restrictivas contra aquellos que ya figuraban en ella. La lista está actualmente compuesta por quince personas y veintiún grupos y entidades.
El Consejo ha añadido a dos ciudadanos iraníes y la Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de dicho país a lista de terroristas de la UE (medidas establecidas en la Posición Común 2001/931/PESC y el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo). El Consejo ha aprobado estas inclusiones en el marco de su respuesta a los recientes atentados frustrados en suelo europeo. Las sanciones se aplican a partir de su publicación.
Este régimen de sanciones es independiente del régimen de la UE que implementa las resoluciones 1267 (2011), 1989 (2011) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de la ONU y que se dirige a Al-Qaida e EIIL/Daesh. La UE también tiene su propio régimen de sanciones que permite que la UE aplique sanciones de forma autónoma a EIIL/Daesh y Al-Qaida y a las personas y entidades asociadas o que los apoyen.
Deja una respuesta