El Consejo ha acordado su posición de negociación (orientación general) en relación con una Directiva de la UE que introduce infracciones penales y sanciones por la violación de las sanciones de la UE. Dicha Directiva, cuando se adopte, será una herramienta importante para garantizar que el incumplimiento de las sanciones no compense.
El proyecto de Directiva define la conducta que los Estados miembros tendrán que tipificar como delito. Entre las acciones que los Estados miembros calificarán de infracciones penales figuran las siguientes: ayudar a las personas sujetas a medidas restrictivas de la Unión a eludir una prohibición de viajar a la UE, comerciar con mercancías sancionadas y realizar transacciones con Estados o entidades afectados por las medidas restrictivas de la UE.
Sanciones disuasorias
El Consejo también quiere que los Estados miembros garanticen que el incumplimiento de las sanciones de la UE sea punible con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. El proyecto de Directiva prevé que las sanciones varíen en función de la infracción.
Los Estados miembros también tendrán que actualizar su legislación nacional para que se tengan en cuenta las circunstancias agravantes a la hora de determinar la sanción. Una circunstancia agravante sería, por ejemplo, que el delito se cometa en el marco de una organización delictiva o por un funcionario público.
Ejecución más estricta
Los Estados miembros también deben redoblar sus esfuerzos para garantizar el respeto de las sanciones de la UE. Para ello, estarán obligados a establecer un plazo de prescripción que permita una aplicación adecuada de la Directiva. Los Estados miembros también deben adoptar medidas para congelar y confiscar los ingresos procedentes del incumplimiento de las sanciones.
Además, se exigirá a los países de la UE que garanticen la cooperación y la coordinación entre sus distintas autoridades policiales y judiciales. La cooperación en las investigaciones penales relativas a infracciones de sanciones también tendrá lugar a escala europea, entre los Estados miembros, la Comisión y agencias de la UE como Europol o la Fiscalía Europea.
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Contexto y siguientes etapas
Las medidas restrictivas son un componente importante del conjunto de instrumentos de política exterior y de seguridad de la UE. Pueden consistir, por ejemplo, en la inmovilización de bienes, la prohibición de viajar y restricciones a la importación y exportación.
Los Estados miembros son los responsables de aplicar las sanciones de la UE. Sin embargo, los tipos y los niveles de las sanciones en los Estados miembros pueden variar porque, hasta ahora, los sistemas nacionales que abordan la violación de las sanciones de la UE difieren significativamente. En la actualidad, los Estados miembros no están obligados a tipificar como delito las infracciones y, por tanto, pueden aplicar en su lugar sanciones administrativas, y las sanciones penales máximas oscilan entre 2 y 12 años de prisión.
Con el fin de limitar la elusión de las sanciones y reforzar su aplicación, el 5 de diciembre de 2022 la Comisión propuso el presente proyecto de Directiva relativa a la definición de las infracciones penales y las sanciones por violación de las medidas restrictivas de la Unión.
La orientación general acordada constituye la base de las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar una posición común sobre el proyecto de Directiva.
Más información: Consejo de la UE
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