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El TJUE anula la Decisión de la Comisión sobre la participacion de Kosovo en el ORECE

Inicio » Noticias UE » Asuntos Institucionales » Cooperación y Política Exterior » El TJUE anula la Decisión de la Comisión sobre la participacion de Kosovo en el ORECE

19 de enero de 2023

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-632/20 P

El Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), constituido por un Consejo de Reguladores, y su Oficina fueron creados en 2009.

bandera de kosovo

El desarrollo del mercado interior de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la mejora de su funcionamiento constituyen las principales tareas del ORECE. Este último también debe garantizar la aplicación coherente del marco reglamentario de la Unión en esta materia. El ORECE actúa también como foro para la cooperación entre las Autoridades Nacionales de Reglamentación («ANR») y entre las ANR y la Comisión.

Entre 2001 y 2015, la Unión suscribió acuerdos de estabilización y asociación con seis países de los Balcanes Occidentales, entre ellos Kosovo, candidato potencial a la adhesión a la Unión. Desde 2018, la Comisión lleva a cabo actuaciones para desarrollar la sociedad digital y adaptar la legislación de esos países a la legislación de la Unión. Una de esas actuaciones consistía en integrar los Balcanes Occidentales en los organismos reguladores o en los grupos de expertos existentes, como el ORECE.

En marzo de 2019, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a la participación de las ANR de esos países en el ORECE. En particular, permitió la participación de la ANR de Kosovo en el Consejo de Reguladores y en los grupos de trabajo del ORECE, así como en el Consejo de Administración de la Oficina del ORECE.

En junio de 2019, España interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación contra esta Decisión. Este recurso fue desestimado mediante sentencia de 23 de septiembre de 2020, España/Comisión (T-370/19). España interpuso un recurso de casación contra esta sentencia en noviembre de 2020.

Asunto C-632/20 P – Reino de España contra Comisión Europea.

España sostuvo ante el Tribunal General que la Decisión de la Comisión infringe la disposición del actual Reglamento sobre el ORECE relativa a la cooperación de este último con organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales, porque según dicho Estado miembro, Kosovo no es un «tercer país» en el sentido de esa disposición.

El Tribunal General estimó que el concepto de «tercer país», a efectos de dicha disposición, no equivale al de «tercer Estado», sino que tiene un alcance más amplio que va más allá de los Estados soberanos. El Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sobre este punto. En efecto, las distintas versiones lingüísticas de los Tratados UE y FUE no permiten concluir que exista una diferencia de significado entre los términos «tercer país» y «tercer Estado». Además, en varias versiones lingüísticas de estos Tratados, y en las del Reglamento, únicamente se utilizan los términos «tercer Estado».

El Tribunal de Justicia, refiriéndose a la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 22 de julio de 2010 sobre la Declaración de independencia de Kosovo estima, no obstante, que Kosovo puede asimilarse a un «tercer país», en el sentido del Reglamento sobre el ORECE, sin violar el Derecho internacional. Por tanto, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho cuando concluyó que la Comisión había podido, respetando el Reglamento, asimilar Kosovo a un «tercer país».

Reglamento Organismo Regulador Comunicaciones Electrónicas

España también alegó ante el Tribunal General que la Comisión se había desviado del procedimiento establecido para la participación de las ANR de terceros países en el ORECE. El Tribunal General señaló que ni el Reglamento sobre el ORECE ni ninguna otra normativa de la Unión ha atribuido expresamente a la Oficina del ORECE o a algún otro organismo la competencia para establecer las normas de trabajo aplicables a la participación de las ANR de terceros países, de modo que la Comisión era competente, en virtud del artículo 17 TUE, para fijar unilateralmente normas de trabajo.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General también incurrió en error de Derecho sobre este punto, puesto que la competencia para establecer las normas de trabajo aplicables a la participación de las ANR de terceros países en el ORECE corresponde a la ORECE y a la Oficina del ORECE. La interpretación del Tribunal General no es conciliable con la independencia del ORECE y no se atiene al reparto de competencias entre, por una parte, la Comisión y, por otra, el ORECE y la Oficina del ORECE, puesto que la Comisión solamente tiene una función de control con arreglo al Reglamento.

La sentencia del Tribunal General se anula debido a este error. Puesto que el estado del litigio así lo permite, el Tribunal de Justicia decide resolver él mismo definitivamente y anula también la Decisión de la Comisión, dado que esta no era competente para adoptarla.

No obstante, para no poner en peligro la participación de la ANR de Kosovo en el ORECE, el Tribunal de Justicia resuelve mantener los efectos de la Decisión de la Comisión hasta la entrada en vigor de unas eventuales nuevas normas de trabajo acordadas entre el ORECE, la Oficina del ORECE y la ANR de Kosovo. Sin embargo, el mantenimiento de los efectos de esta Decisión no puede exceder un plazo razonable de seis meses a contar desde hoy.

FUENTE: Comunicado de prensa – CURIA

COMUNICADO DE PRENSA n.º 11/23
Luxemburgo, 17 de enero de 2023

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