Los representantes permanentes de la UE han aprobado hoy la posición del Consejo sobre una propuesta que establece un marco común y requisitos mínimos para un mecanismo de ejecución extrajudicial que permite recuperar el valor de los préstamos cubiertos por garantías reales cuando el prestatario incurra en impago. Una ejecución extrajudicial efectiva puede ayudar a impedir que se acumulen los préstamos dudosos, ya que ofrece a los bancos instrumentos jurídicos para recuperar con mayor rapidez las garantías reales.
El nuevo mecanismo propuesto para la ejecución extrajudicial acelerada de garantías reales debe ser objeto de acuerdo entre una entidad de crédito y el prestatario, normalmente en el momento de conceder el préstamo. Solo puede utilizarse para los préstamos a empresas. Los préstamos al consumo quedarían excluidos, al igual que los préstamos que utilizan como garantía la residencia principal del prestatario.
Cuando las partes hayan acordado este nuevo mecanismo y el prestatario incumpla el pago del préstamo, las garantías reales se valorarán y venderán (mediante venta privada o en subasta pública) o se asignarán (mediante una transferencia de propiedad al acreedor). El importe obtenido, hasta el pago del importe pendiente, se entregaría al acreedor.
La finalidad de las normas propuestas es equilibrar los intereses del acreedor y del prestatario de distintas maneras. Por ejemplo:
- El acreedor debe conceder al prestatario un tiempo determinado para efectuar los pagos debidos y evitar su ejecución.
- El prestatario tiene derecho a recurrir a los tribunales para impugnar la ejecución o el derecho del acreedor a ejecutar la garantía.
- El acreedor solo podrá retener los importes necesarios para cubrir los importes del préstamo que estén pendientes de cobro. El excedente se abonará al prestatario o a otros acreedores.
- Los Estados miembros podrán decidir que cuando el producto de la garantía no cubra la suma pendiente del préstamo este último se considere totalmente liquidado.
Contexto y siguientes etapas
La propuesta de Directiva complementa las normas sobre reestructuración de empresas y segunda oportunidad que adoptó el Consejo el 6 de junio de 2019.
La propuesta de Directiva original de la Comisión Europea comprendía también una parte sobre el desarrollo de mercados secundarios de préstamos dudosos. El Consejo ya alcanzó una posición sobre esa parte el 27 de marzo de 2019
Las negociaciones con el Parlamento Europeo comenzarán tan pronto como el Parlamento haya aprobado su posición de negociación.
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