El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes.
El caso
La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación.
El objetivo de estas pruebas es conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen. La Comisión fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio, y después en 120 mg/km.
Los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid cuestionan los límites de las emisiones establecidos por la Comisión y cada uno de ellos ha interpuesto un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. Consideran que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que son menos exigentes que los límites que se han fijado para la norma aplicable, la norma Euro 6.
El Tribunal General de la Unión Europea se pronuncia
En su sentencia dictada el pasado día 13 de diciembre de 2019, el Tribunal General recuerda, en lo que se refiere a la admisibilidad de los recursos, que los tres consistorios están legitimados para impugnar los límites de emisiones determinados con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción, algo que cuestionaba el Ejecutivo comunitario. Esto se debe a que un recurso de anulación interpuesto por una persona que no sea un Estado miembro o una institución de la Unión contra un acto reglamentario es admisible si afecta directamente al demandante y no incluye medidas de ejecución siempre es admisible.
Tras la adopción de los tres ayuntamientos en virtud de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salud, de diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles para luchar contra la acreditada contaminación del aire en sus términos municipales, el TUE señala que están legitimados para impugnar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión con respecto a los ensayos de RDE, puesto que no podrían incluir en el ámbito de aplicación de una medida de restricción de la circulación basada en el nivel de las emisiones contaminantes a aquellos tipos de vehículos que hayan superado estos ensayos y se ajusten a los demás requisitos de homologación.
En segundo lugar, el Tribunal General subraya no obstante que «los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 constituyen un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no puede modificar«, y que el referido Reglamento prevé que dichos límites deben ser respetados en condiciones reales de conducción y, en consecuencia, en los ensayos de RDE. Por tanto, concluye que el Ejecutivo comunitario «no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites con respecto a los ensayos RDE».
Por último, en cuanto al efecto en el tiempo de la anulación, el Tribunal General considera, en vista de la inseguridad jurídica que podría instalarse hasta que se adopte una nueva normativa, que la protección de la salud pública y del medio ambiente, así como de los intereses de los consumidores y de los fabricantes de automóviles, justifican que se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y para un período razonable que permita modificar la normativa en la materia, período que no podrá exceder de doce meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de la desestimación de este.
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