La Comisión ha constatado hoy que el servicio de redes sociales en línea de X no debe designarse como servicio básico de plataforma en virtud del Reglamento de Mercados Digitales.
La decisión de hoy se produce tras una investigación de mercado en profundidad iniciada el 13 de mayo de 2024 a raíz de la notificación por parte de X acerca de su posible condición de guardián de acceso. Junto con la notificación, X también presentó argumentos en contrario, explicando por qué su servicio de redes sociales en línea no debía, en su opinión, considerarse una plataforma que proporciona una pasarela de acceso importante entre las empresas y los consumidores, incluso si se considera que X alcanza los umbrales cuantitativos establecidos en el Reglamento de Mercados Digitales.
Tras una evaluación exhaustiva de todos los argumentos, incluidas las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, y previa consulta al Comité Consultivo sobre Mercados Digitales, la Comisión ha concluido que, en efecto, X no cumple los requisitos para ser considerada guardián de acceso en relación con su servicio de redes sociales en línea, dado que la investigación ha revelado que X no es una pasarela de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.
La Comisión seguirá supervisando la evolución del mercado con respecto a este servicio, en caso de que se produzcan cambios sustanciales.
Más información: Comisión Europea
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