La Comisión Europea decidió ayer ha decidido hoy llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Chequia [INFR 2020/0510], Irlanda [INFR 2020/0531], Rumanía [INFR 2020/0555], Eslovaquia [INFR 2020/0563] y España [INFR 2020/0521], por no haber transpuesto la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada [Directiva (UE) 2018/1808], solicitando que se les impongan sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE.
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual regula la coordinación a escala de la UE de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales. La última revisión de dicha Directiva se llevó a cabo en 2018. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada establece normas aplicables a los contenidos mediáticos a escala de la UE para todos los medios audiovisuales, tanto para las emisiones de televisión tradicionales o servicios a la carta, o el intercambio de vídeos a través de plataforma. Estas nuevas normas de la UE tienen por objeto crear un panorama audiovisual más seguro, justo y diverso. Refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de los más vulnerables, como los menores, amplían las normas relativas a los contenidos ilícitos y nocivos para incluir las plataformas de intercambio de vídeos, y fomentan la diversidad cultural en los medios audiovisuales.
Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 19 de septiembre de 2020. Ante la falta de adopción de las normas nacionales pertinentes, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 23 Estados miembros en noviembre de 2020, seguidas de nueve dictámenes motivados en septiembre y dos en noviembre de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han transpuesto ni comunicado plenamente las medidas de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Por tal motivo, la Comisión decidió ayer remitir estos casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 |
Debido al retraso en la transposición, es posible que los ciudadanos y las empresas de estos países no puedan confiar en todas las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que:
- crea unas condiciones de competencia equitativas para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales;
- garantiza la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación;
- preserva la diversidad cultural, por ejemplo, al exigir que los servicios de vídeo a la carta tengan disponible al menos el 30 % de obras europeas en sus catálogos;
- protege a los menores y a los consumidores en general, estableciendo normas para la protección de los menores contra los contenidos nocivos en línea, incluida la protección en los servicios de vídeo a la carta y reforzando su protección en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales; y
- combate el odio racial, religioso y de otro tipo mediante el refuerzo de las normas para prevenir la incitación a la violencia o al odio, así como la provocación pública a la comisión de delitos de terrorismo.
Más información: Comunicado de prensa – Comisión Europeo
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