En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación, se presentan las principales decisiones adoptadas por la Comisión para España, agrupadas por ámbitos de actuación.
La Comisión va a archivar asimismo 93 asuntos que los Estados miembros afectados han resuelto sin que ella haya tenido que seguir adelante con el procedimiento.
Medio ambiente
Cartas de emplazamiento
Gestión del agua: la Comisión pide a dieciséis Estados miembros que finalicen la revisión de sus planes hidrológicos
La Comisión Europea decidió incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2022)2188], Bulgaria [INFR(2022)2189], Croacia [INFR(2022)2193], Chipre [INFR(2022)2190], Dinamarca [INFR(2022)2184], Grecia [INFR(2022)2191], Irlanda [INFR(2022)2185], Lituania [INFR(2022)2194], Luxemburgo [INFR(2022)2186], Malta [INFR(2022)2195], Polonia [INFR(2022)2196], Portugal [INFR(2022)2197], Rumanía [INFR(2022)2198], Eslovaquia [INFR(2022)2187], Eslovenia [INFR(2022)2199] y España [INFR(2022)2192] por no finalizar la revisión de sus planes hidrológicos de cuenca, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) o de sus planes de gestión del riesgo de inundación, de conformidad con la Directiva sobre inundaciones (Directiva 2007/60/CE). Ambas Directivas disponen que, cada seis años, los Estados miembros actualicen sus planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión del riesgo de inundación, respectivamente, y que informen al respecto. Los planes hidrológicos de cuenca incluyen un programa de medidas que son fundamentales para garantizar el buen estado de todas las masas de agua, tal como requiere la Directiva. Los planes de gestión del riesgo de inundación están elaborados sobre la base de mapas que muestran las consecuencias adversas potenciales asociadas a los escenarios de inundación.
La gestión sostenible del agua es un elemento clave del Pacto Verde Europeo. Los siguientes Estados miembros han incumplido las obligaciones que les incumben en el marco de una o ambas de estas Directivas:
- Bélgica[INFR(2022)2188],Bulgaria [INFR(2022)2189], Croacia [INFR(2022)2193], Chipre [INFR(2022)2190], Grecia [INFR(2022)2191], España [INFR(2022)2192], Lituania [INFR(2022)2194], Malta [INFR(2022)2195], Portugal [INFR(2022)2197], Rumanía [INFR(2022)2198] y Eslovenia [INFR(2022)2199] no han revisado o adoptado sus respectivos planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo y sus planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo, o no han informado de ello en el plazo previsto;
- Dinamarca [INFR(2022)2184], Irlanda [INFR(2022)2185] y Polonia [INFR(2022)2196] no han respetado los plazos legales por lo que se refiere a la revisión, adopción y notificación de los sus planes hidrológicos de cuenca de tercer ciclo;
- Luxemburgo [INFR(2022)2186] y Eslovaquia [INFR(2022)2187] no han respetado los plazos legales por lo que se refiere a la revisión, adopción y notificación de sus planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo.
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