Los días 20 y 21 de abril se votó en la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo el informe final con las conclusiones de la visita realizada a España para investigar los crímenes no resueltos de ETA y se analizarán una serie de denuncias entre las que se encuentran ocho presentadas por peticionarios españoles.
La nueva reunión de la comisión de Peticiones de esta semana incluye en la agenda de la sesión la votación del informe final sobre la visita realizada por una delegación de eurodiputados de esta comisión entre el 3 y el 5 de noviembre de 2021 a España para investigar los crímenes no resueltos de ETA.
En este enlace se puede acceder al proyecto de informe, y en este enlace a las enmiendas que se someterán a votación el miércoles, con un plazo límite hasta las 14:45 horas. Al día siguiente, se procederá a votar el informe final, cuyo turno de votación finalizará a las 10 horas.
La visita respondía a una petición en la que se denunciaba que todavía hay 379 asesinatos sin resolver cometidos por la organización terrorista, y su objetivo fue obtener información de las autoridades españolas competentes, los peticionarios y las víctimas del terrorismo al respecto de la mencionada situación.
Estas son las Recomendaciones, en la actuación del ámbito nacional:
Tras la realización de esta visita de información, se realizan las siguientes recomendaciones a las autoridades españolas:
1. Recordar lo establecido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo (2018/2044(INI)), por su total vigencia, con respecto a pedir a todos los Estados miembros, y en especial a España, al objeto de que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo ya que es una forma de humillar a las víctimas y provocar la victimización secundaria al atentar contra su dignidad y su recuperación.
2. A su vez, reiterar la necesidad de proporcionar salvaguardias eficaces para evitar que se produzca una victimización posterior derivada de humillaciones y ataques a la imagen de las víctimas.
3. Impulsar, desde todas las instituciones competentes, que se evite el enaltecimiento público de los terroristas condenados cuando salen de las cárceles, por el dolor y la victimización secundaria que conlleva para las víctimas del terrorismo. Prevenir la humillación de las víctimas a través de tales actos mediante el refuerzo de los instrumentos jurídicos, para dotarlos de eficacia en la prevención de la impunidad y la revictimización.
4. Pedir la continuación de un procedimiento de investigación actualizado, detallado y exhaustivo para los casos no resueltos, desde la Fiscalía y con la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin entrar a valorar con carácter previo la posible prescripción legal de la causa, con el fin de responder a las familias que siguen esperando justicia. Esta consideración debería hacerse al final de la investigación, de cuyo resultado debería informarse a las víctimas que así lo soliciten.
5. Crear una comisión de juristas encargada de elaborar un informe detallado sobre cada uno de los expedientes de las víctimas de ETA cuyos casos aún no se han resuelto. Los expedientes deben solicitarse a la Audiencia Nacional una vez elaborada una lista actualizada con los nombres de todas las víctimas asesinadas por ETA que no hayan recibido justicia. La Audiencia Nacional, a través de su Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, debe comunicar la situación procesal a todas las víctimas del terrorismo o a los familiares con casos no resueltos. De este modo, será posible acercarse más a la verdad judicial sobre cómo se ha llevado a cabo la gestión judicial y policial de los asesinatos de ETA no resueltos y contribuir a aclarar por qué hay tanta impunidad en relación con los delitos de ETA.
6. Hacer un llamamiento, desde las instituciones competentes, a quienes tengan cualquier tipo de información que pueda llevar a resolver alguno de los casos pendientes, para que colaboren, de forma totalmente reservada, protegida y anónima, con las fuerzas de seguridad del Estado y la administración de justicia, al objeto de poder ofrecer a las víctimas del terrorismo acceso a la información y la justicia.
7. Particularmente, en el caso de las cinco personas secuestradas, asesinadas y hechas desaparecer por organizaciones terroristas, cuyos restos nunca han aparecido, hacer un llamamiento a quienes pudieran tener información sobre el destino de estas personas para que la hagan llegar de forma reservada, a fin de proporcionar a las autoridades competentes y a las familias la información necesaria para ayudarlas a recuperar los restos de sus seres queridos.
8. Sugerir a las instituciones competentes que agoten las posibilidades interpretativas del Derecho penal, incluido el posible reconocimiento de los crímenes terroristas de ETA como crímenes contra la humanidad, incluso antes de 2004, por lo que se considera que no están sujetos a prescripción ni amnistía. Recordar que ya se han presentado varias iniciativas de modificación del Código Penal para que el principio de legalidad se interprete de acuerdo con el Derecho internacional.
9. Sugerir a las instituciones competentes que agoten las posibilidades interpretativas del Derecho penal, también en el caso de la teoría del autor mediato por dominio existente en el artículo 28 del Código Penal español, para así poder enjuiciar, como autores intelectuales e instigadores de la orden, a los líderes de la cúpula de ETA en el momento de la comisión de los distintos atentados no resueltos.
10. Instar a las instituciones competentes a que garanticen que los beneficios y el trato penitenciarios que se puedan otorgar a los condenados por terrorismo, con arreglo a la legislación española vigente, vayan ligados a su colaboración en el esclarecimiento de todos aquellos atentados de los que tengan conocimiento, como muestra añadida de su verdadero arrepentimiento.
11. Alentar a todas las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países a proseguir y reforzar la cooperación policial y judicial con el Estado español, como uno de los medios fundamentales para esclarecer aquellos casos no resueltos de los que se presume que sus responsables puedan estar huidos de la acción de la justicia española.
12. En aquellos casos en los que, de ninguna manera se pueda encontrar una solución procesal, la jurisdicción penal debe dejar espacio a la jurisdicción de la verdad, la memoria y la paz.
13. Es necesario garantizar que todas y cada una de las familias de las casi cuatrocientas personas asesinadas por ETA cuyo crimen ha quedado impune sean informadas personalmente y lo antes posible de cualquier cambio en su situación jurídica y de la situación personal y penitenciaria de los autores de los crímenes.
En relación con la petición:
Recomendación
La petición n.º 1525/2016 debe mantenerse abierta.
Más información: Comunicado de Prensa – Parlamento Europeo en España
Deja una respuesta