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CDE Almería – Centro de Documentación Europea – Universidad de Almería

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Italia debería haber velado por que sus poderes públicos respetaran, en sus operaciones comerciales con las empresas privadas, plazos de pago no superiores a 30 o 60 días

Inicio » Noticias UE » Italia debería haber velado por que sus poderes públicos respetaran, en sus operaciones comerciales con las empresas privadas, plazos de pago no superiores a 30 o 60 días

31/01/2020

En la sentencia Comisión/Italia (Directiva de lucha contra la morosidad) (C-122/18), de 28 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, ha declarado que Italia ha infringido la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, 1 al no haber velado por que sus poderes públicos, cuando son deudores en tales operaciones, observen efectivamente plazos de pago que no superen 30 o 60 días naturales, tal como establece el artículo 4, apartados 3 y 4, de esta Directiva.

A raíz de una serie de quejas de agentes económicos y asociaciones de agentes económicos italianos que denunciaban la morosidad sistemática de los poderes públicos italianos en el pago de las facturas generadas en sus operaciones comerciales con empresas privadas, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.

Italia se defiende

En su defensa, Italia aduce que la Directiva 2011/7 únicamente obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación de transposición de esta Directiva y en los contratos relativos a operaciones comerciales en las que el deudor sea uno de sus poderes públicos, plazos máximos de pago conformes con el artículo 4, apartados 3 y 4, de dicha Directiva y a establecer el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y una compensación por los costes de cobro en el supuesto de inobservancia de esos plazos. Según dicho Estado miembro, estas disposiciones no exigen, en cambio, a los Estados miembros que aseguren la observancia efectiva, en cualquier circunstancia, de tales plazos por parte de sus poderes públicos.

El Tribunal de Justicia desestima la alegación

El Tribunal de Justicia ha comenzado desestimando esta alegación, al considerar que el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2011/7 exige igualmente que los Estados miembros velen por que sus poderes públicos observen efectivamente los plazos de pago contemplados en él. En particular, ha señalado que, habida cuenta del gran número de operaciones comerciales en las que los poderes públicos son deudores de empresas y de los gastos y dificultades que entraña para estas la morosidad de aquellos, la intención del legislador de la Unión era imponer a los Estados miembros mayores obligaciones en relación con las operaciones entre empresas y poderes públicos.

A continuación, el Tribunal de Justicia ha desestimado la alegación de Italia de que los poderes públicos no pueden generar la responsabilidad del Estado miembro al que pertenecen cuando actúan en una operación comercial al margen de sus prerrogativas públicas. En efecto, tal interpretación privaría de efecto útil a la Directiva 2011/7, en particular a su artículo 4, apartados 3 y 4, que, precisamente, impone a los Estados miembros la obligación de velar por que se observen efectivamente los plazos de pago establecidos en este artículo en aquellas operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público.

Por último, el Tribunal de Justicia ha subrayado que, aun cuando resultase probado, el hecho de que la situación relativa a la morosidad de los poderes públicos en las operaciones comerciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 esté mejorando no obsta para que el Tribunal de Justicia declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, puesto que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del término señalado en el dictamen motivado, es decir, en el presente asunto, el 16 de abril de 2017.

Más información

Comunicado de Prensa

Acceso a la Sentencia (C-122/18)

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