Mediante sentencia de 23 de abril 2015, el Tribunal de Justicia declaró que, al no haber designado como zonas vulnerables varias zonas –entre ellas las de la llanura de Tesalia y del río Evros (Grecia)– caracterizadas por la presencia de masas de aguas superficiales y subterráneas afectadas por concentraciones en nitratos superiores a 50 miligramos por litro y/o por un fenómeno de eutrofización, y al no haber establecido los programas de acción que se refieren a esas zonas en un plazo de un año tras esa designación, Grecia había infringido la Directiva relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
Al controlar la ejecución de la sentencia de 2015, la Comisión comprobó que aún no se había dado cumplimiento a las exigencias de dicha sentencia. Así pues, el 11 de abril de 2019 decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra Grecia solicitando al Tribunal de Justicia que condenara a ese Estado miembro al pago de una multa pecuniaria y de una cantidad a tanto alzado. Sin embargo, a raíz de la adopción por Grecia de una orden interministerial el 24 de abril de 2019, la Comisión indicó que se habían adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia y decidió mantener su recurso únicamente por lo que se refiere a la pretensión del pago de una cantidad a tanto alzado.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que Grecia incumplió su obligación de ejecutar la sentencia de 2015 en la medida en que, cuando expiró el plazo señalado por la Comisión (5 de diciembre de 2017), dicho Estado miembro aún no había adoptado las medidas necesarias para ejecutar la citada sentencia. En efecto, dichas medidas no fueron adoptadas hasta que se aprobó la orden interministerial, que entró en vigor el 3 de mayo de 2019, es decir, mucho después de que expirara el plazo señalado. El Tribunal de Justicia observa seguidamente que, dado que no se había adoptado en el plazo señalado ningún programa de acción previsto por la Directiva, está justificado condenar a Grecia a pagar una cantidad a tanto alzado.
El cálculo del importe de la cantidad a tanto alzado
En cuanto al cálculo del importe de la cantidad a tanto alzado, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, en lo que se refiere a la duración de la infracción, que el incumplimiento reprochado a Grecia persistió durante un período significativo –más de cuatro años entre la fecha en que se dictó la sentencia de 2015 y la de la entrada en vigor de la orden interministerial. El Tribunal de Justicia recuerda, a continuación, en relación con la gravedad de la infracción, que la protección del medio ambiente es uno de los objetivos esenciales de la Unión y que reviste un carácter fundamental. En efecto, el incumplimiento de la obligación derivada de la Directiva puede perjudicar el medio ambiente y debe considerarse particularmente grave. El Tribunal de Justicia señala asimismo que, en lo que atañe a los esfuerzos realizados por Grecia y reconocidos por la Comisión para designar las zonas vulnerables a los nitratos, no puede tomarse en consideración como circunstancia atenuante el que, como invoca Grecia, esas zonas pudieron disfrutar de una protección suficiente hasta que se adoptó la orden ministerial. Por último, en cuanto a la capacidad de pago de Grecia, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta la evolución reciente del producto interior bruto (PIB) de dicho Estado miembro.
Condena a Grecia
Por las razones expuestas, el Tribunal de Justicia considera adecuado, habida cuenta del riesgo que dicho incumplimiento representa para el medio ambiente y la salud humana, condenar a Grecia a pagar una cantidad a tanto alzado de 3,5 millones de euros con el fin de evitar de manera efectiva que se repitan en el futuro análogas infracciones al Derecho de la Unión.
Deja una respuesta