Investigación e Innovación

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EUreka

Asunto C-247/20 VI / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos)

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 21 TFUE y de los artículos 7 y 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28).

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Latin America IPR SME helpdesk

La UE es el tercer socio comercial de Chile y proveedor de importaciones, comprendiendo el 12 % del comercio total de Chile en 2019. Chile se ha convertido en un mercado clave que cataliza el interés de muchas empresas europeas y organizaciones de desarrollo empresarial. Sin embargo, las PYMES europeas deben ser cautelosas a la hora de entrar en el mercado chileno para asegurarse de que sus derechos de propiedad intelectual están adecuadamente protegidos allí: tenga en cuenta que, dado el principio de territorialidad de los derechos de propiedad intelectual, cualquier PI registrada en Europa no tendrá peso legal en Chile. Cualquier fallo en la configuración de una estrategia adecuada de DPI antes de trasladarse al extranjero puede tener graves consecuencias, como que su producto sea copiado por los competidores locales sin poder detener dichas actividades debido a la falta de una marca o patente registrada. Por lo tanto, no sólo es relevante, sino que es crucial, que cualquier PYME reflexione bien sobre la estrategia de PI que quiere implementar antes de comenzar a exportar o trasladarse al mercado chileno. Este documento pretende ayudarles a hacerlo, esbozando las principales diferencias entre el entorno jurídico de la PI de la UE con el que las PYME están familiarizadas, y el marco jurídico chileno.

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Asuntos acumulados C-167/19 P y C-171/19 P Comisión / Freistaat Bayern y otros

Mediante sus recursos de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de las sentencias del Tribunal General de 12 de diciembre de 2018, Freistaat Bayern/Comisión (T‑683/15, en lo sucesivo, «primera sentencia recurrida», EU:T:2018:916), y de 12 de diciembre de 2018, Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns y otros/Comisión (T‑722/15 a T‑724/15, no publicada, en lo sucesivo, «segunda sentencia recurrida», EU:T:2018:920), mediante las que dicho Tribunal estimó, respectivamente, los recursos del Freistaat Bayern (Estado Libre de Baviera, Alemania) (asunto C‑167/19 P) y de Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns eV, de Genossenschaftsverband Bayern eV y de Verband der Bayerischen Privaten Milchwirtschaft eV (asunto C‑171/19 P) (en lo sucesivo, «grupo de interés») por los que se solicitaba la anulación parcial de la Decisión (UE) 2015/2432 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2015, relativa a las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] concedidas por Alemania a las pruebas de calidad de la leche en el marco de la Ley federal alemana sobre la leche y las materias grasas (DO 2015, L 334, p. 23; en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

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Asunto C-634/20 Procedimiento incoado por A (Formación básica de médico)

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 45 TFUE y 49 TFUE.

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Asunto C-590/20 Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros / UK y otros (Médicos especialistas en formación)

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 189 TUE, párrafo tercero, y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos (DO 1982, L 43, p. 21; EE 06/02, p. 128).

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Asunto C-421/20 Acacia / Bayerische Motoren Werke

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1) y del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DO 2007, L 199, p. 40).

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