CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
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Mediante sus respectivos recursos, la República Italiana (C‑59/18) y el Comune di Milano (Ayuntamiento de Milán, Italia) (C‑182/18) solicitan la anulación de la decisión adoptada en paralelo a la reunión n.º 3579 del Consejo, en su formación «Asuntos generales», de 20 de noviembre de 2017, en la medida en que esa Decisión designa a la ciudad de Ámsterdam como nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
[Leer Más]Mediante su recurso de casación, Nord Stream 2 AG solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de mayo de 2020, Nord Stream 2/Parlamento y Consejo (T‑526/19; en lo sucesivo, «auto recurrido»; EU:T:2020:210), en la medida en que, por una parte, declaró la inadmisibilidad de su recurso de anulación de la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO 2019, L 117, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva controvertida»), y, por otro lado, ordenó, en particular, la retirada de los autos de determinados documentos presentados por la recurrente.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).
[Leer Más]1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999 (DO 1999, L 141, p. 20).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, así como de los artículos 2 TFUE, apartados 1 y 2, y 267 TFUE, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
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