Título: Asunto C-264/21 Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia / Koninklijke Philips
Resumen: La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999 (DO 1999, L 141, p. 20).
Fecha publicación: 07-07-2022
Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Código Celex: 62021CJ0264
Link: https://bit.ly/3PtL3U6
Palabras clave: Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de “productor” — Toda aquella persona que se presenta como productor poniendo o habiendo autorizado a que pongan su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.
Keywords: (Reference for a preliminary ruling - Directive 85/374/EEC - Liability for defective products - Article 3(1) - Concept of 'producer' - Any person who holds himself out as the producer by affixing or having affixed his name, trade mark or other distinguishing marks to the product.