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En el estado actual del Derecho de la Unión, un signo que alude a la marihuana no puede ser registrado como marca de la Unión

Inicio » Noticias UE » En el estado actual del Derecho de la Unión, un signo que alude a la marihuana no puede ser registrado como marca de la Unión

19 de diciembre de 2019

En 2016, la señora Santa Conte presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud para registrar el siguiente signo figurativo como marca de la Unión para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración:

La EUIPO denegó su solicitud al considerar que el signo era contrario al orden público. La señora Conte interpuso entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso mediante el que solicitaba la anulación de la resolución de la EUIPO.

Mediante su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso, de modo que se confirma la resolución de la EUIPO.

El Tribunal General declara que la EUIPO consideró acertadamente que la representación estilizada de la hoja de cannabis era el símbolo mediático de la marihuana y que el término «Amsterdam» hacía referencia al hecho de que la ciudad de Ámsterdam incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones. Por otra parte, la mención del término «store», que significa habitualmente «tienda», da lugar a que el público pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo ese signo correspondan a los que ofrecería una tienda de productos estupefacientes. Así pues, el Tribunal General, tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC) concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos científicos o técnicos precisos sobre el cannabis como sustancia estupefaciente, ilegal en numerosos países de la Unión.

Orden público 

En lo que se refiere al concepto de «orden público», el Tribunal General señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados miembros. Así pues, en estos últimos, la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos. El régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto de «orden público».

El Tribunal General destaca que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidor tomar sus decisiones de compra, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo.

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Comunicado de prensa

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