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Empieza una nueva era del impuesto de sociedades en la Unión Europea

Inicio » Noticias UE » Derecho » Legislación » Empieza una nueva era del impuesto de sociedades en la Unión Europea

11 de enero de 2024

El 1 de enero entraron en vigor nuevas y pioneras normas de la UE por las que se introduce un tipo mínimo de imposición efectiva del 15 % para las empresas multinacionales con actividades en los Estados miembros de la UE.

Esta normativa aportará mayor equidad y estabilidad al panorama tributario de la UE y a escala mundial, al tiempo que hará que la fiscalidad sea más moderna y esté mejor adaptada al mundo globalizado y digital de nuestros días. La entrada en vigor de las normas mínimas en materia de imposición efectiva, acordadas por unanimidad por los Estados miembros en 2022, formaliza la aplicación por parte de la UE de las normas del denominado «Segundo Pilar» aprobadas como parte del acuerdo mundial sobre la reforma fiscal internacional en 2021.

Aunque casi 140 países y territorios de todo el mundo se han adherido a estas normas, la UE ha sido pionera en su traducción en Derecho imperativo. Al reducir los incentivos para que las empresas trasladen beneficios a territorios con bajos impuestos, el Segundo Pilar limita la llamada «competición a la baja», esto es, la batalla entre países para reducir sus tipos del impuesto sobre sociedades a fin de atraer inversiones. Las medidas ya están arrojando resultados, ya que varios territorios sin impuestos han anunciado la introducción de un impuesto sobre sociedades a las empresas que entren en el ámbito de aplicación.

En detalle

Las normas se aplicarán a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE, con unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros al año. Se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE.

La Directiva incluye un conjunto común de normas sobre la manera de calcular y recaudar un «impuesto complementario» adeudado en un país concreto, en caso de que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15 %. Si una filial no está sujeta al tipo mínimo efectivo en un país extranjero en el que esté situada, el Estado miembro de la sociedad matriz también aplicará un impuesto complementario a esta última. Además, la Directiva garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.

La Eurocámara respaldará un tipo mínimo global del impuesto de sociedades

Antecedentes

Gracias a esta legislación histórica, el compromiso de la UE de ser uno de los primeros territorios en aplicar la reforma fiscal de la OCDE ha llegado a buen término. Garantizar un nivel mínimo mundial de imposición del impuesto mínimo sobre sociedades es una de las dos líneas de trabajo del acuerdo mundial de la OCDE (Segundo Pilar). La otra es la reasignación parcial de los derechos de imposición (Primer Pilar).

Esto último significa que se adaptarán las normas internacionales sobre la manera en que se reparte entre los países la imposición de los beneficios empresariales de las multinacionales más grandes y rentables, a fin de reflejar la naturaleza cambiante de los modelos de negocio y la capacidad de las empresas para hacer negocios sin presencia física.

Más información: Comisión Europea

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Derecho,  Legislación,  Noticias UE

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