El Consejo ha adoptado hoy una recomendación sobre el levantamiento gradual de las restricciones temporales a los viajes no esenciales a la UE. Las restricciones de viaje deberían levantarse para los países enumerados en la recomendación, y esta lista se revisará y, en su caso, se actualizará cada dos semanas.
Sobre la base de los criterios y condiciones establecidos en la recomendación, a partir del 1º de julio los Estados miembros deberían empezar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los siguientes terceros países:
- Argelia
- Australia
- Canadá
- Georgia
- Japón
- Montenegro
- Marruecos
- Nueva Zelanda
- Rwanda
- Serbia
- Corea del Sur
- Tailandia
- Túnez
- Uruguay
- China, a reserva de la confirmación de reciprocidad
- Los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben ser considerados como residentes de la UE a los efectos de esta recomendación.
Los criterios para determinar los terceros países para los que debe levantarse la actual restricción de viajes abarcan en particular la situación epidemiológica y las medidas de contención, incluido el distanciamiento físico, así como consideraciones económicas y sociales. Se aplican de manera acumulativa.
En lo que respecta a la situación epidemiológica, los terceros países incluidos en la lista deben cumplir, en particular, los siguientes criterios:
número de nuevos casos de COVID-19 en los últimos 14 días y por cada 100.000 habitantes cercano o inferior a la media de la UE (en su situación a 15 de junio de 2020)
tendencia estable o decreciente de nuevos casos durante este período en comparación con los 14 días anteriores
respuesta general a COVID-19 teniendo en cuenta la información disponible, incluida la relativa a aspectos como las pruebas, la vigilancia, la localización de contactos, la contención, el tratamiento y la presentación de informes, así como la fiabilidad de la información y, de ser necesario, la puntuación media total del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). También debe tenerse en cuenta la información proporcionada por las delegaciones de la UE sobre estos aspectos.
La reciprocidad también debería tenerse en cuenta periódicamente y caso por caso.
En el caso de los países en los que se siguen aplicando restricciones a los viajes, las siguientes categorías de personas deberían quedar exentas de las restricciones:
- Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares
- residentes de larga duración en la UE y sus familiares
- viajeros con una función o necesidad esencial, como se enumera en la Recomendación.
Los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza) también participan en esta recomendación.
La recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los estados miembros siguen siendo responsables de aplicar el contenido de la recomendación. Pueden, con total transparencia, levantar sólo progresivamente las restricciones de viaje hacia los países incluidos en la lista.
Un Estado miembro no debe decidir levantar las restricciones de viaje hacia terceros países no incluidos en la lista antes de que esto se haya decidido de manera coordinada.
Esta lista de terceros países debería revisarse cada dos semanas y el Consejo podría actualizarla, según proceda, tras celebrar estrechas consultas con la Comisión y los organismos y servicios pertinentes de la Unión Europea, tras una evaluación general basada en los criterios antes mencionados.
Las restricciones de viaje pueden ser total o parcialmente levantadas o reintroducidas para un determinado tercer país ya incluido en la lista, según los cambios que se produzcan en algunas de las condiciones y, en consecuencia, en la evaluación de la situación epidemiológica. Si la situación en un tercer país incluido en la lista empeora rápidamente, se debe aplicar una decisión rápida.
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