El Tribunal General confirma en gran parte la decisión de la Comisión que declaró que Google había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda.
Para valorar mejor la gravedad y la duración de la infracción, el Tribunal General rebaja a 4 125 millones de euros la multa a Google siguiendo un razonamiento que difiere en algunos puntos del de la Comisión.
Google obtiene el grueso de sus ingresos gracias a su producto estrella, el motor de búsqueda Google Search. Su modelo de negocio se basa en la interacción entre, por una parte, un determinado número de productos y servicios que en su mayoría se ofrecen gratuitamente a los usuarios y, por otra parte, ciertos servicios de publicidad en línea mediante la utilización de los datos que se recaban de esos usuarios.
Google ofrece además el sistema operativo Android, con el que estaban equipados alrededor del 80 % de los dispositivos móviles inteligentes utilizados en Europa en julio de 2018. Distintas denuncias presentadas ante la Comisión a propósito de ciertas prácticas comerciales de Google en el ámbito del internet móvil llevaron a que esta incoara en 2015 un procedimiento contra Google en relación con Android.
Mediante decisión de 18 de julio de 2018, la Comisión sancionó a Google por haber abusado de su posición dominante al haber impuesto restricciones contractuales anticompetitivas a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles. Las restricciones objeto de la sanción son de tres tipos:
- Las incorporadas en «acuerdos de distribución», que obligan a los fabricantes de dispositivos móviles a preinstalar las aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) para que Google les otorgue una licencia de explotación de su tienda de aplicaciones (Play Store).
- Las incorporadas en «acuerdos contra la fragmentación», que condicionan la obtención de las licencias de explotación necesarias para la preinstalación de las aplicaciones Google Search y Play Store por parte de los fabricantes de dispositivos móviles al compromiso de estos de abstenerse de vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google.
- Las incorporadas en «acuerdos de reparto de los ingresos», que supeditan la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles en cuestión a que estos se comprometan a renunciar a la preinstalación de un servicio de búsqueda general de la competencia en una cartera de dispositivos predeterminada.
La Comisión Europea impone a Google una multa de cerca de 4,34 millones EUR por prácticas ilegales en relación con los dispositivos móviles Android |
Según la Comisión, todas esas restricciones tenían como objetivo proteger y reforzar la posición dominante de Google en el ámbito de los servicios de búsqueda general y, en consecuencia, los ingresos obtenidos por esta empresa gracias a anuncios publicitarios asociados a tales búsquedas. El objetivo común perseguido con las restricciones controvertidas y su interdependencia llevaron por tanto a la Comisión a calificarlas de infracción única y continuada del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
En consecuencia, la Comisión impuso a Google una multa de cerca de 4 343 millones de euros, la mayor multa jamás impuesta en Europa por una autoridad de la competencia.
El Tribunal General desestima en lo esencial el recurso interpuesto por Google; se limita a anular la decisión solamente en tanto en cuanto esta declara que los acuerdos de reparto de ingresos por cartera mencionados constituyen, en sí mismos, un abuso. A la vista de las circunstancias particulares del asunto, el Tribunal también considera adecuado, en virtud de su competencia jurisdiccional plena, fijar el importe de la multa impuesta a Google en 4 125 millones de euros.
Apreciación del Tribunal General
En primer lugar, el Tribunal examina el motivo basado en errores de apreciación en la definición de los mercados de referencia y en la subsiguiente valoración de la posición dominante de Google en algunos de esos mercados. En este contexto, el Tribunal subraya que tiene que comprobar si el ejercicio por parte de Google de su poder en los mercados de referencia le permitía efectivamente actuar de una manera apreciable independientemente de los distintos factores susceptibles de constreñir su comportamiento.
En segundo lugar, el Tribunal examina los distintos motivos basados en la valoración errónea del carácter abusivo de las restricciones controvertidas.
- En primer término, por lo que respecta a las condiciones de preinstalación impuestas a los fabricantes de dispositivos móviles, la Comisión concluyó que eran abusivas distinguiendo, por un lado, el grupo de aplicaciones Google Search y Play Store del grupo del navegador Chrome y de las aplicaciones citadas y considerando, por otro lado, que estos grupos habían restringido la competencia durante el período de infracción, sin que Google pudiera alegar la existencia de justificación objetiva alguna. El Tribunal señala que, para acreditar la existencia de una importante ventaja competitiva conferida por las condiciones de preinstalación controvertidas, la Comisión consideró que tal preinstalación podía suscitar un «sesgo de statu quo», como resultado de la propensión de los usuarios a utilizar las aplicaciones de búsqueda y de navegación a su disposición, idónea para aumentar significativa y duraderamente la utilización del servicio en cuestión, sin que esa ventaja pueda compensarse por los competidores de Google.
- En segundo término, por lo que atañe a la apreciación de la condición de preinstalación única incluida en los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera, el Tribunal declara, para empezar, que la Comisión podía considerar fundadamente que los acuerdos controvertidos constituían acuerdos de exclusividad, en la medida en que los pagos previstos estaban supeditados a que no se preinstalaran servicios de búsqueda general de la competencia en la cartera de productos en cuestión.
- En tercer término, en cuanto a la valoración de las restricciones incorporadas en los acuerdos contra la fragmentación, el Tribunal observa que la Comisión considera abusiva tal práctica, en tanto en cuanto pretende obstaculizar el desarrollo y la presencia en el mercado de dispositivos que funcionan con una bifurcación de Android 7 no compatible, sin por ello cuestionar el derecho de Google a imponer exigencias de compatibilidad referentes únicamente a los dispositivos en los que sus aplicaciones estén instaladas.
Asunto C-299/17 VG Media / Google. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de septiembre de 2019. |
En tercer lugar, el Tribunal examina el motivo basado en la vulneración del derecho de defensa, mediante el cual Google pretende que se declare, por una parte, la vulneración de su derecho de acceso al expediente y, por otra, la vulneración de su derecho a ser oída.
- En primer término, de la supuesta vulneración del derecho de acceso al expediente, el Tribunal señala que las objeciones de Google a este respecto se refieren al contenido de una serie de notas transmitidas por la Comisión en febrero 2018 a propósito de reuniones organizadas por esta última con terceros a lo largo de su investigación. Dado que todas esas reuniones eran entrevistas para recabar información en relación con el objeto de la investigación, incumbía a la Comisión velar por que se registraran adecuadamente a fin de que la empresa investigada, llegado el momento, pudiera tener conocimiento de ellas y ejercer su derecho de defensa.
- En segundo término, de la supuesta vulneración del derecho a ser oída, el Tribunal observa que las críticas de Google en este sentido constituyen el aspecto procedimental de las objeciones dirigidas a impugnar la validez de la declaración del carácter abusivo de determinados acuerdos de reparto de los ingresos, por cuanto se dirigen a impugnar la negativa a celebrar una audiencia sobre la prueba AEC aplicada en este contexto. Pues bien, habida cuenta de que la Comisión adoptó tal negativa frente a Google pese a que le había remitido dos escritos de exposición de los hechos para completar sustancialmente el contenido y el alcance del planteamiento inicialmente expuesto en el pliego de cargos sobre este punto, sin adoptar, sin embargo, como habría debido hacer, un pliego de cargos adicional seguido de una audiencia, el Tribunal considera que la Comisión violó el derecho de defensa de Google y, por lo tanto, la privó de la oportunidad de defenderse mejor exponiendo sus argumentos en una audiencia. En consecuencia, la constatación de la naturaleza abusiva de los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera debe anularse también sobre esta base.
- En último término, en cuanto a su valoración autónoma del importe de la multa en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal precisa que, si bien la decisión impugnada debe por tanto anularse parcialmente, en tanto en cuanto esta declara que los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera son en sí mismos abusivos, tal anulación parcial no afecta a la validez global de la declaración de infracción realizada, en la decisión impugnada, en atención a los efectos de expulsión resultantes de otras prácticas abusivas llevadas a cabo por Google durante el período de infracción.
El Tribunal General ESTIMA que procede reformar la decisión impugnada a los efectos de fijar el importe de la multa que ha de imponerse a Google por la infracción cometida en 4 125 millones de euros. A tal fin, al igual que la Comisión, el Tribunal considera adecuado tomar en consideración el carácter deliberado de la aplicación de las prácticas infractoras y el valor de las ventas pertinentes realizadas por Google en el último año de su participación completa en la infracción. En cambio, por lo que atañe a la consideración de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal ESTIMA adecuado tener en cuenta la evolución en el tiempo de los distintos aspectos de la infracción y la complementariedad de las prácticas en cuestión para evaluar el impacto de los efectos de expulsión constatados fundadamente por la Comisión en la decisión impugnada.
Fuente: Comunicado de prensa – Curia
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