El Tribunal de Justicia confirma la inadmisibilidad del recurso presentado por familias originarias de la Unión Europea, de Kenia y de las Islas Fiyi contra el paquete de medidas de la Unión de 2018 sobre el clima
Algunas familias originarias de diversos Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Rumanía) y del resto del mundo (Kenia e Islas Fiyi) que operan en los sectores de la agricultura o del turismo, así como una asociación sueca que representa a jóvenes samis autóctonos, presentaron en 2018 un recurso ante el Tribunal General en el que solicitaban que la Unión adoptase medidas más severas que las previstas en un paquete de medidas legislativas de 2018 en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En particular, solicitaban la anulación de este paquete de medidas legislativas en cuanto fija un objetivo del 40 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en relación con el nivel de 1990 y, en lugar de una indemnización dineraria por sus supuestas pérdidas individuales, solicitaban que se ordenase al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo la adopción de medidas que impongan una reducción comprendida, como mínimo, entre el 50 % y el 60 %
Mediante auto de 8 de mayo de 2019, el Tribunal General declaró el recurso inadmisible porque los demandantes no cumplían ninguno de los criterios relativos a la legitimación activa.
En particular, estimó que el paquete de medidas legislativas no afectaba individualmente a los demandantes. El hecho de que los efectos del cambio climático con respecto a una persona puedan ser diferentes de los efectos con respecto a otra no implica que, por tal motivo, exista una legitimación activa frente a una medida de aplicación general.
Un enfoque diferente tendría como consecuencia vaciar de su sustancia las exigencias establecidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y crear una legitimación activa para todas las personas. En lo que se refiere a la pretensión de que se ordene al Consejo y al Parlamento que adopten medidas más severas, que ha sido formulada en forma de solicitud de indemnización, el Tribunal General consideró que, en realidad, pretendía obtener un resultado similar al de una anulación de los actos impugnados y que, por consiguiente, también debía declararse inadmisible.
El Tribunal General declaró fundadamente que este paquete de medidas legislativas no afecta individualmente a los demandantes
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General y confirma de este modo la inadmisibilidad del recurso de manera definitiva.
El Tribunal de Justicia destaca, en particular, que la alegación de que un acto de la Unión vulnera derechos fundamentales no es suficiente, por sí misma, para hacer admisible el recurso de un particular, so pena de vaciar de su esencia los requisitos de admisibilidad establecidos por el TFUE. Recuerda, además, que el juez de la Unión no puede, sin excederse en sus competencias, interpretar estos requisitos de una manera tal que se aleje de lo que prevé expresamente el TFUE, y ello incluso a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Más información:
DIRECTIVA (UE) 2018/410 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
REGLAMENTO (UE) 2018/842 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
REGLAMENTO (UE) 2018/841 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
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