El comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo haya causado un daño a ese comprador.
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-100/21 trata la responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación.
El proceso se inicia al conocer el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg (Alemania) de una demanda por daños y perjuicios que enfrenta a un particular (QB) y a Mercedes-Benz Group. Esta tiene por objeto que se resarza el perjuicio que Mercedes-Benz Group supuestamente causó al equipar el vehículo de motor diésel comprado por QB con un programa informático que reduce la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral. Un dispositivo de desactivación de esta índole que provoca un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), está prohibido por el Reglamento n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros.
En Derecho alemán, en caso de negligencia simple, puede haber un derecho a ser indemnizado, siempre que se haya infringido una ley cuya finalidad sea proteger a un tercero. Por consiguiente, el juez alemán pregunta al Tribunal de Justicia si las disposiciones pertinentes de la Directiva 2007/46, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor («Directiva marco»), en relación con el Reglamento n.º 715/2007, deben interpretarse en el sentido de que protegen los intereses particulares del comprador individual del vehículo.
El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva marco, los vehículos deben ser objeto de una homologación de tipo CE y que esta solo puede concederse si el tipo de vehículo se ajusta a las disposiciones del Reglamento n.º 715/2007, en particular a las relativas a las emisiones.
Además, destaca que, según la Directiva marco, los fabricantes de los vehículos están obligados a entregar al comprador individual un certificado de conformidad. Este documento, obligatorio, certifica que este cumplía todos los actos reglamentarios en el momento de su fabricación. Así, este certificado permite proteger al comprador individual de un vehículo frente al incumplimiento, por parte del fabricante, de su obligación de comercializar vehículos que respeten el Reglamento n.º 715/2007.
Estas consideraciones llevan al Tribunal a la conclusión de que la Directiva marco establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor, que tiene por objeto garantizar a este último que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones de la Directiva marco, en relación con las del Reglamento n.º 715/2007, protegen, además de los intereses generales, los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido. Por tanto, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de marzo de 2023 |
Más información: COMUNICADO DE PRENSA n.º 51/23
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