La génesis del marco de resolución bancaria de la UE se ha basado en el principio fundamental de que las instituciones financieras en quiebra no podían recibir apoyo financiero externo, ya sea por parte de la industria o ayuda estatal, a menos que primero hubieran internalizado sus pérdidas colocando la carga al menos sobre los accionistas junior y acreedores.
Sin embargo, el fallo del Tribunal General en el caso de Tercas en marzo de 2019 parece dar un duro golpe contra estos fundamentos al considerar que la recapitalización del banco de Tercas por un consorcio de banca privada no constituía ayuda estatal, a pesar de que el consorcio funcionaba como una garantía de depósito obligatoria (DGS) y estaba obligado a reembolsar depósitos en caso de liquidación, de conformidad con la Directiva DGS.
Contexto
La sentencia Tercas puede tener implicaciones para el futuro, especialmente si se confirma en el caso de apelación pendiente ante el Tribunal de Justicia del UE (TJUE).
Encuadre del marco europeo de gestión de riesgos
El marco de resolución bancaria de la UE, tal como se establece en la Directiva de recuperación y resolución bancaria («BRRD»), establece dos puntos de posible intervención reguladora:
- la recuperación
- la fase de resolución.
En la recuperación, los supervisores bancarios intervienen mientras el banco permanece solvente y puede, entre otros, nombrar un administrador temporal para su gestión (Artículo 29 BRRD). Ningún fondo especializado está diseñado para fines de recuperación y la ayuda estatal, si se usa, desencadenaría la resolución. La fase de resolución permite una intervención reguladora completa ya que el supervisor considera que la institución está «en quiebra o es probable que falle» (FOLTF), un concepto similar pero no idéntico a la insolvencia nacional. De hecho, la resolución se aplica en lugar de la insolvencia nacional solo cuando se justifica por razones de interés público para preservar la estabilidad financiera (Artículo 32 BRRD). Por lo tanto, las autoridades de resolución pueden imponer pérdidas a los accionistas, acreedores junior y senior sin garantía («rescate») y vender el banco parcial o totalmente a un competidor, mientras envían a la liquidación los activos deteriorados restantes. Después de la recapitalización interna, la financiación puede proporcionarse a través de fondos colectivos de la industria (el Fondo Único de Resolución (SRF) o los DGS) o el estado, si cumple con los Tratados. En cualquier momento dado, el rescate de un banco con problemas puede financiarse a través de fondos voluntarios de la industria, separados del SRF y los DGS.
El juicio de Tercas
Tercas era un banco italiano relativamente pequeño puesto bajo administración especial por el Ministerio de Finanzas italiano el 30 de abril de 2012, como un procedimiento previo a la insolvencia similar a la «fase de recuperación» mencionada anteriormente. El administrador especial inició conversaciones con Banca Popolare di Bari (BPB) para un posible acuerdo de adquisición, de lo contrario, si no se encontraba un comprador, Tercas terminaría en liquidación administrativa de conformidad con la ley nacional de insolvencia. En tal caso, el DGS italiano competente, el Fondo Interbancario de Protección de Depósitos (FITD), que constituye un consorcio bancario privado, necesitaría reembolsar a los depositantes cubiertos de conformidad con el DGSD. Sin embargo, BPB acordó comprar Tercas pero solo bajo la condición de que el FITD cubriera las pérdidas de Tercas. Por lo tanto, las pérdidas se impondrían solo a los accionistas, no a los acreedores. Tras una solicitud del administrador especial, el FITD acordó voluntariamente intervenir y poco después, el 7 de julio de 2014, el Banco de Italia autorizó el plan de intervención.
Después de tercas
La Comisión ha recurrido la sentencia del Tribunal General. En caso de que el TJUE defienda Tercas, surgirán dos implicaciones directas. En el contexto de la ayuda estatal, significaría que el TJUE se aleja del histórico Stardust Marine en lo que respecta a la imputabilidad de la ayuda estatal derivada de recursos privados, y requiere a partir de ahora pruebas decisivas de imputabilidad, no meras indicaciones. En el contexto de la resolución bancaria, desafía la credibilidad de todo el marco de resolución. Significa que los fondos DGS podrían usarse en recuperación o resolución como un medio voluntario de intervención para rescatar a los bancos sin requerir que los acreedores tengan pérdidas. Dicha excepción generaría un riesgo moral y, por lo tanto, amenazaría la estabilidad financiera, los mismos objetivos que el marco de resolución bancaria recientemente establecido pretende alcanzar.
Más información
Artículo- IOANNIS ASIMAKOPOULOS
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