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El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo político para tipificar como delito la violación de las sanciones de la UE

Inicio » Noticias UE » Defensa y Seguridad » Política de Defensa y Seg. Internac. » El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo político para tipificar como delito la violación de las sanciones de la UE

13 de diciembre de 2023

La Presidencia española del Consejo y el Parlamento Europeo han concluido sus negociaciones para una ley de la UE que introduce delitos y sanciones penales por la violación de las sanciones de la UE. Esta Directiva garantiza que se perseguirá a quienes violen o eludan las sanciones de la UE. Esto cobra especial importancia en el contexto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania.

La ley establece que los Estados miembros deberán tipificar como delito determinadas acciones. Entre ellas se incluyen:

  • ayudar a personas sujetas a medidas restrictivas de la UE a eludir una prohibición de viajar
  • comerciar con bienes sancionados y realizar transacciones con Estados o entidades afectados por medidas restrictivas de la UE
  • prestar servicios financieros o realizar actividades financieras prohibidas o restringidas
  • encubrir la propiedad de fondos o recursos económicos por una persona, entidad u organismo sancionado por la UE

También se castigará como delito la incitación, complicidad e instigación a cometer estos delitos.

El comercio con material bélico constituiría delito no sólo cuando se cometa intencionadamente, sino también si se comete por negligencia grave.

Sanciones disuasorias
Los Estados miembros deben garantizar que la violación de las sanciones de la UE se castigue con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Cuando la violación de una medida restrictiva se produzca intencionadamente, la pena máxima debe prever una pena de prisión. Concretamente, los Estados miembros deben garantizar que los delitos definidos en esta directiva se castiguen con una pena máxima de al menos un año de prisión o al menos cinco años de prisión, dependiendo del delito. Los Estados miembros pueden decidir aplicar leyes que prevean penas más severas.

Además de las penas de prisión, los infractores de las medidas restrictivas de la UE pueden ser sancionados con multas.

Responsabilidad y sanciones para las personas jurídicas
Los negociadores del Consejo y el Parlamento Europeo han acordado que las personas jurídicas (por ejemplo, las empresas) también puedan ser consideradas responsables de los delitos definidos en esta directiva. Este sería el caso cuando dicha infracción haya sido cometida -en su beneficio- por una persona con un cargo directivo en la organización.

Las personas jurídicas que infrinjan las medidas restrictivas tendrían que enfrentarse a sanciones que incluyen la inhabilitación para ejercer actividades empresariales y la retirada de permisos y autorizaciones para ejercer sus actividades económicas.

Aplicación más estricta
Los Estados miembros también deben redoblar sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las sanciones de la UE. Para ello, estarán obligados a establecer un plazo de prescripción, es decir, el plazo dentro del cual deben iniciarse las acciones legales, que permita una aplicación adecuada de la ley. Los Estados miembros también tienen que tomar medidas para congelar y confiscar los ingresos derivados de la violación de las sanciones.

Próximos pasos
El acuerdo provisional se someterá ahora a la aprobación de los representantes de los Estados miembros (Coreper). Si se aprueba, el texto será adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento Europeo.

Fuente: Comunicado de prensa – Consejo UE

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