-
Posible ampliación de la lista de delitos que permiten una entrega más inmediata
-
Preocupación por las condiciones de las cárceles en ciertos estados miembros
La Orden de Detención de la UE es un instrumento eficaz contra los delitos transfronterizos graves y para hacer comparecer a los autores de delitos graves ante la justicia, declaran los diputados, y señalan algunos problemas que deben abordarse.
Con 45 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones, la Comisión de Libertades Civiles aprobó el martes un proyecto de informe que evalúa los resultados del procedimiento simplificado de entrega judicial transfronteriza que en 2004 sustituyó a los largos procedimientos de extradición entre los países de la UE, basados en el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales.
Los eurodiputados se quejan de la falta de coherencia en los datos relativos a la ejecución y la denegación de órdenes de detención por parte de los Estados miembros y señalan que las condiciones de detención y prisión, la proporcionalidad, la doble representación legal en los dos países implicados, la formación y las cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho son algunos de los principales problemas que dificultan el buen funcionamiento de la herramienta.
En la resolución se hace hincapié en que la orden de detención europea debería limitarse a los delitos graves y utilizarse cuando se hayan agotado otros instrumentos jurídicos menos intrusivos, como la orden europea de investigación. Los diputados también subrayan que los Estados miembros sólo deben negarse a ejecutar una orden por un número limitado de motivos, como establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Destacan, a este respecto, que una denegación por violación de los derechos fundamentales debe basarse en «elementos concretos y objetivos
El reconocimiento mutuo limitado por el control de la doble incriminación
Los eurodiputados subrayan que para garantizar el respeto del principio de reconocimiento mutuo, es necesario que exista confianza mutua entre los Estados miembros. Esto puede lograrse «sólo si se garantiza el respeto de los derechos fundamentales y procesales de los sospechosos y acusados en toda la Unión», dicen.
El control de la doble incriminación -el proceso para verificar si el acto es un delito penal en ambos países- limita el reconocimiento mutuo, advierten. Para abordar esta cuestión, piden a la Comisión que evalúe minuciosamente la lista de 32 categorías que no requieren tal comprobación y que aclare más los delitos concretos afectados.
La comisión propone que se considere la inclusión en dicha lista de delitos -que permite una entrega más automática, siempre que el delito sea punible con una pena máxima de prisión de al menos 3 años-, los delitos ambientales, ciertas formas de evasión fiscal, los delitos de odio, el abuso sexual, la violencia de género y los delitos contra la integridad constitucional cometidos mediante el uso de la violencia.
Llamamiento a los Estados miembros para que mejoren las condiciones de detención
En la resolución se destaca la importancia de garantizar las salvaguardias procesales, como el acceso a una defensa efectiva para los acusados, así como la interpretación y la traducción de los idiomas. Las condiciones de detención deben ser compatibles con la dignidad humana, subrayan los diputados, que están preocupados por la situación en las prisiones de algunos Estados miembros. También sugieren otras mejoras, como la posibilidad de introducir límites para la detención preventiva.
Siguientes pasos
El proyecto de resolución será sometido a votación por el pleno de la Cámara en una futura sesión plenaria.
Deja una respuesta