El nuevo Reglamento tiene por objeto evitar el ecopostureo en el mercado de bonos. Los emisores de bonos podrán demostrar que financian proyectos ecológicos adaptados a la taxonomía de la UE, mientras que los inversores podrán determinar más fácilmente qué bonos verdes tienen alta calidad.
La UE está tomando nuevas medidas para aplicar su estrategia sobre la financiación del crecimiento sostenible y la transición hacia una economía climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional sobre la creación de bonos verdes europeos (BVEu).
Este Reglamento establece unos requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu» para sus bonos sostenibles desde el punto de vista medioambiental que estén adaptados a la taxonomía de la UE y se pongan a disposición de los inversores a escala mundial. También establece un sistema de registro y un marco de supervisión para los verificadores externos de bonos verdes europeos. Para evitar el ecopostureo en el mercado de los bonos verdes en general, el Reglamento también establece unos requisitos voluntarios de divulgación para otros bonos sostenibles desde el punto de vista medioambiental y bonos vinculados a la sostenibilidad emitidos en la UE.
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Los bonos sostenibles desde el punto de vista medioambiental son uno de los principales instrumentos para financiar inversiones relacionadas con las tecnologías ecológicas, la eficiencia energética y la eficiencia de los recursos, así como las infraestructuras de transporte y de investigación sostenibles.
En virtud del acuerdo provisional, todas las ganancias procedentes de los BVEu tendrán que invertirse en actividades económicas que estén adaptadas a la taxonomía de la UE, siempre que los sectores afectados ya estén cubiertos por ella. En el caso de los sectores que todavía no están cubiertos por la taxonomía de la UE y de determinadas actividades muy concretas, habrá un margen de flexibilidad del 15 %. Con ello se pretende garantizar la facilidad de uso del estándar de los bonos verdes europeos desde el inicio de su existencia. El uso y la necesidad de este margen de flexibilidad se reevaluarán a medida que avance la transición de Europa hacia la neutralidad climática y con el número cada vez mayor de oportunidades de inversión atractivas y ecológicas que se espera que surjan en los próximos años
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Por lo que se refiere a la supervisión, las autoridades nacionales competentes designadas del Estado miembro de origen (de conformidad con el Reglamento sobre el Folleto) supervisarán que los emisores cumplan las obligaciones que les impone la nueva norma.
El acuerdo es provisional, ya que aún falta la confirmación del Consejo y del Parlamento Europeo y la adopción por ambas instituciones para que sea definitivo. Empezará a aplicarse a los 12 meses de su entrada en vigor.
Más información: Consejo Europeo
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