El Consejo ha dado hoy su aprobación definitiva a un Reglamento por el que se establece un marco de medidas sobre la emergencia y la resiliencia del mercado interior, más conocido como Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior. Esta adopción constituye el último paso del procedimiento decisorio.
El Reglamento adoptado hoy tiene por objeto anticipar, preparar y responder a futuras emergencias mediante el seguimiento de cualquier posible crisis futura, activando los modos de vigilancia o emergencia a medida que ocurran y coordinando las respuestas a escala de la UE y de los Estados miembros. El Consejo también ha adoptado un paquete de medidas (propuestas «ómnibus» relativas al Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior) que modifican la legislación vigente en ámbitos relacionados con el mercado interior y la actualizan en lo referente a las situaciones de crisis.
Preparación frente a la próxima crisis
El Reglamento crea un «grupo consultivo» formado por la Comisión y los Estados miembros para evaluar una situación determinada y recomendar respuestas cuando se activen los modos de vigilancia o emergencia.
El Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior prevé medidas de último recurso, como solicitudes de información específica dirigidas a los operadores económicos, pedidos calificados de prioritarios de productos pertinentes para la crisis, un procedimiento acelerado para la comercialización de determinados productos, y excepciones a las normas específicas que deben cumplir determinados productos.
La Comisión llevará a cabo pruebas de resistencia y simulaciones de diversas situaciones de crisis para evaluar sus posibles efectos en la libre circulación de mercancías, servicios y personas. También se anima a los operadores económicos a desarrollar protocolos y a llevar a cabo actividades de formación y simulaciones de crisis.
Siguientes etapas
El acto legislativo ha quedado adoptado tras su aprobación hoy en el Consejo. Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado el Reglamento, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Por último, los colegisladores han acordado que los Estados miembros dispondrán de un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento para aplicar las nuevas normas.
Contexto
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 1 y 2 de octubre de 2020, declaró que la UE extraería las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 y abordará la fragmentación, los obstáculos y las deficiencias que aún persisten en el mercado único a la hora de hacer frente a situaciones de emergencia. En la Comunicación sobre actualización de la Estrategia Industrial, la Comisión anunció un instrumento para garantizar la libre circulación de personas, mercancías y servicios, así como una mayor transparencia y coordinación en tiempos de crisis.
El 19 de septiembre de 2022, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento sobre el Instrumento de Emergencia del Mercado Único. El Consejo adoptó su orientación general el 6 de junio de 2023, y el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional el 1 de febrero de 2024. Uno de los resultados de las negociaciones fue el cambio del nombre del Reglamento, conocido desde entonces como Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior.
Más información: Consejo Europeo
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