CDE Almería - Centro de Documentación Europea - Universidad de Almería
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Almería
Documentación comunitaria en las áreas de Ciberseguridad, Defensa, Seguridad y Terrorismo. Contiene también las últimas noticias, mediateca y boletines relacionados con la materia.
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En su recurso de casación, los Sres. Patrick Grégor Puppinck, Filippo Vari, Jakub Baltroszewicz y Manfred Liebner y las Sras. Josephine Quintavalle, Edith Frivaldszky y Alicia Latorre Cañizares solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 23 de abril de 2018, One of Us y otros/Comisión, por la que se desestimó su recurso de anulación de la Comunicación COM(2014) 355 final de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, sobre la iniciativa ciudadana europea «Uno de nosotros»
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6), en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 (DO 2004, L 7, p. 41).
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3.
[Leer Más]La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06.
[Leer Más]Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios.
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